Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER)
Fue creado en 1975,
con el objetivo de limitar las desigualdades regionales dentro de la CEE
mediante la reconversión de las regiones industriales en crisis y las
medidas de apoyo a las regiones menos favorecidas.
El FEDER actúa
mediante inversiones productivas que creen puestos de trabajo, inversiones
en infraestructuras, apoyo a iniciativas desarrollo local y de fomento de
las pequeñas empresas.
Fondo Europeo de
Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
Es el fondo que
permite la financiación de la Poítica Agrícola Común (PAC). Se creó
en 1962. Fue dividido en dos secciones en 1964: la sección garantía es
la más importante y tiene como finalidad la financiación de los gastos
referidos a la ejecución de la política de mercados y precios que
protege a los agricultores europeos.
Fondos estructurales y
Fondo de cohesión
Los Fondos estructurales y
el Fondo de cohesión se inscriben en el marco de la política estructural
de la Comunidad encaminada a reducir la divergencia entre los niveles de
desarrollo de las distintas regiones, así como entre los Estados miembros
de la Unión Europea y promover, así, la cohesión económica y social.
Por lo que se refiere a las
regiones, la Unión Europea dispone de cuatro instrumentos financieros,
conocidos como Fondos estructurales:
La aplicación de estos
fondos se concentraba en seis objetivos:
-
Desarrollo de las
regiones menos desarrolladas
-
Reconversión económica
de zonas industriales menos desarrolladas.
-
Lucha contre el desempleo
de larga duración, inserción profesional de los jóvenes e
integración de personas amenazadas de exclusión del mercado laboral.
-
Adaptación de los
trabajadores a la evolución de los sistemas de producción
industrial.
-
Adaptación de las
estructuras de producción, transformación y comercialización de
productos agrarios y pesqueros. Desarrollo y reajuste estructural de
zonas rurales.
-
Adaptación económica de
las regiones menos pobladas.
Estos objetivos fueron
modificados por la Agenda 2000. En adelante son tres
los objetivos:
El Objetivo
1 consistirá en la promoción del desarrollo y ajuste estructural de las
regiones de desarrollo más lento cuyo PIB per cápita sea inferior al 75%
de la media comunitaria, las regiones más remotas (departamentos
franceses de ultramar y las islas Azores, Madeira e Islas Canarias) así
como las zonas escasamente pobladas del norte de Suecia y Finlandia
El Objetivo
2 respaldará la conversión económica y social de las zonas que se
enfrentan a problemas estructurales, como las que atraviesan cambios económicos
y sociales en los sectores de la industria y los servicios, las zonas
rurales en declive, las zonas urbanas con dificultades y las dependientes
de la pesca que atraviesan crisis.
El Objetivo
3 prestará apoyo a la adaptación y modernización de las políticas y
sistemas de educación, formación y empleo y será aplicable fuera del
Objetivo 1. Se concederá prioridad al empleo, la educación y la formación.
Se prestará
apoyo transitorio a las regiones y zonas que ya no reúnan los criterios
para ser incluidos en los nuevos Objetivos 1 y 2. Para ello, dentro del
presupuesto de los Fondos estructurales, se prevé una dotación
financiera de 11.142 millones de euros para un periodo que finalizará
necesariamente en el 2005
Con el Tratado de Maastricht,
se creó el denominado Fondo de Cohesión. Centra su función en
aportar fondos financieros a proyectos relacionados con el medio ambiente
y las infraestructuras de transporte, y su objetivo son los países cuyo
PNB per cápita es inferior al 90% de la media comunitaria, es decir,
Grecia, España y Portugal. Para recibir estos fondos estos países deben
presentar "programas de convergencia" que eviten que se
produzcan déficits públicos excesivos.
Durante el período
1994-1999 el presupuesto comunitario para acciones estructurales fue de
208.000 millones de euros, lo que representa aproximadamente el 35% del
presupuesto total de la Unión Europea, el 90% del cual está destinado a
las regiones y el 10% a los Estados de la cohesión. Para el período
2000-2006 la dotación financiera se incrementó hasta alcanzar los
213.000 millones de euros, 195 de los cuales se han destinados a los
Fondos estructurales y 18 al Fondo de cohesión).
España es uno de los
estados miembros de la UE que más se beneficia de estos fondos. Durante
1994-1999 ha recibido 10.280 millones de euros a título del Fondo de
Cohesión, un 55% del montante total, pasará a ser beneficiario de 11.160
millones de euros, un 62% del Fondo de Cohesión
Fondo Social Europeo (FSE)
Este fondo fue establecido
en el Tratado de Roma. Su objetivo es mejorar las oportunidades de empleo
para los trabajadores en el marco del mercado único. El 75% de la
financiación se centra en la lucha contra el desempleo juvenil.
Igualdad de oportunidades
La igualdad de oportunidades
es un principio general, dos de cuyos aspectos esenciales son la
prohibición de la discriminación en razón de la nacionalidad y la
igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres . Está llamado a
aplicarse en todos los sectores, y en particular en la vida económica,
social, cultural y familiar.
El Tratado de Amsterdam ha
introducido un nuevo artículo con el fin de reforzar el principio de no
discriminación, estrechamente relacionado con la igualdad de
oportunidades. Éste dispone que el Consejo podrá tomar todas las medidas
necesarias para luchar contra cualquier discriminación basada en el sexo,
la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, una
discapacidad, la edad o la orientación sexual.
Igualdad de trato entre
hombres y mujeres
A partir de 1957
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea consagró la igualdad de
remuneración para un trabajo de valor igual entre el hombre y la mujer. A
partir de 1975 una serie de Directivas amplió este principio a una
igualdad de trato en el acceso al empleo, a la formación y a la
promoción profesional y condiciones de trabajo, con el fin de eliminar
toda discriminación en el mundo del trabajo. La igualdad de trato se
desarrolló a continuación en materia de seguridad social, de regímenes
legales y en los regímenes profesionales. El reconocimiento de este
principio desembocó durante los años ochenta en el fomento de la
igualdad de oportunidades a través de programas plurianuales.
El Tratado de Amsterdam intenta completar el alcance limitado del artículo 119 (que solo se
refiere a la igualdad de retribuciones) incluyendo el fomento de la
igualdad entre el hombre y la mujer en el artículo 2 del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, que enumera las misiones que la
Comunidad se fija.
Justicia y Asuntos de
Interior (JAI)
El Tratado de la Unión
Europea ha institucionalizado la cooperación en materia de justicia y
asuntos de interior en su Título VI (llamado también "tercer
pilar"). Esta cooperación tenía por objeto realizar el principio de
libre circulación de las personas y abarcaba los siguientes ámbitos:
-
Política de asilo.
-
Normas sobre el paso de
las fronteras exteriores de los Estados miembros.
-
Política de
inmigración.
-
Lucha contra la droga.
-
Lucha contra el fraude
internacional.
-
Cooperación judicial
civil y penal.
-
Cooperación aduanera.
-
Cooperación policial.
El Tratado de Amsterdam reorganiza la cooperación en los campos de la justicia y los asuntos de
interior y fija como objetivo la creación de un espacio de libertad,
seguridad y justicia. Algunos sectores se han visto transferidos dentro
del marco comunitario o han sido "comunitarizados". Han hecho
aparición nuevos sectores y nuevos métodos.
Por otra parte, el
"espacio de Schengen", creado fuera del marco jurídico de la
Unión Europea por iniciativa de algunos Estados miembros que deseaban
avanzar en el ámbito de la libre circulación de las personas, quedará
en su momento integrado en el Tratado de la Unión Europea.
Libre circulación de las
personas (visados, asilo, inmigración y otras políticas)
El Tratado de Amsterdam ha
introducido en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea un nuevo
Título IV que incluye los siguientes ámbitos:
-
Libre circulación de las
personas
-
Control de las fronteras
exteriores
-
Asilo, inmigración y
protección de los derechos de nacionales de terceros países
-
Cooperación judicial en
materia civil
Estos ámbitos dependían
anteriormente del título VI del Tratado de la Unión Europea (justicia y
asuntos de interior). El Tratado de Amsterdam los "comunitariza",
o sea, los integra en el marco jurídico del primer pilar.
Ni el Reino Unido ni Irlanda
participarán en las medidas adoptadas el marco del Título IV. Dinamarca
solo participa en las medidas referentes a los visados.
Libre circulación y
estancia de ciudadanos europeo
El estatuto jurídico de
ciudadano europeo garantiza a los ciudadanos de los estados miembros una
amplia, aunque no completa, libertad de circulación y de residencia en
los países que componen la Unión Europea. Veamos algunos aspectos de
esta libertad básica:
-
En virtud del Acuerdo y
la Convención de Schengen, los controles de personas en las fronteras
han sido suprimidos en los países que aplican ambos textos
jurídicos. El Tratado de Amsterdam extendió la libertad de
circulación a los quince países miembros con algunas condiciones
particulares en los casos del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.
-
Todo ciudadano de un
país de la UE puede residir libremente en cualquier otro estado
miembro. Para una estancia corta (de 3 a 6 meses según los países),
no se necesita ningún permiso de residencia. Para una estancia más
larga, el ciudadano debe demandar una carta de residencia. Esta es
concedida automáticamente a condición de que tenga los recursos
necesarios, que no demande la asistencia social del país de
residencia y de que no represente ninguna amenaza al orden público.
Los estudiantes (que demuestren estar matriculados en un
establecimiento de enseñanza), los jubilados y otros "no
activos" tienen el mismo derecho que los trabajadores a la
residencia, si disponen de seguro de enfermedad y de ingresos
suficientes.
Lucha contra el racismo y
la xenofobia
Antes de la entrada en vigor
del Tratado de Amsterdam ya se habían tomado varias medidas contra el
racismo y la xenofobia en el marco de la política social. 1997 fue
declarado Año Europeo contra el Racismo mediante una simple resolución
del Consejo, dejando con ello a los Estados miembros el cuidado de
llevarlo a la práctica.
A raíz del interés
demostrado por el Parlamento Europeo en varias resoluciones, la Comisión
presentó el 25 de marzo de 1998 un plan de acción contra el racismo, con
el fin de consolidar los resultados del año 1997 y preparar la entrada en
vigor del Tratado de Amsterdam. Dicho plan contempla entre otras cosas la
integración de la lucha contra el racismo en las políticas y programas
comunitarios.
El Tratado de Amsterdam introdujo en el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea un
fundamento jurídico específico en materia de prevención y lucha contra
el racismo y la xenofobia, gracias al cual se puede llevar a cabo en este
ámbito una auténtica política comunitaria.
En junio de 1997 se creó en
Viena el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia con el fin de
intercambiar información y experiencia en este ámbito. Además, el 21 de
diciembre de 1998 se celebró un acuerdo entre la Unión Europea y el
Consejo de Europa con el fin de intensificar la cooperación entre dicho
Observatorio y la Comisión del Consejo de Europa contra el racismo y la
intolerancia.
Lucha contra el terrorismo
El Tratado de Amsterdam ha
introducido en el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea una
mención explícita a la lucha contra el terrorismo, autorizando de esta
forma a los Estados miembros a adoptar posiciones comunes, decisiones,
decisiones marco y convenios dirigidos a luchar de forma más coordinada
contra este fenómeno.
También se ha previsto que
la coordinación de la lucha contra el terrorismo corra a cargo de la
Oficina Europea de Policía (Europol). El Convenio por el que se instituye
Europol entró en vigor el 1 de octubre de 1998 y la cooperación policial
en materia de terrorismo ha empezado a funcionar bajo su égida el 1 de
enero de 1999.
Negociaciones de adhesión
En 1995 se decidió la apertura de negociaciones con Chipre. Para los
países de Europa Central y Oriental, aunque las candidaturas de los diez
países recibieron una acogida favorable en el Consejo Europeo de
Luxemburgo (diciembre de 1997), se ha decidido proceder en dos tiempos. El
30 de marzo de 1998 comenzaron las negociaciones con los seis países de
la «primera oleada» (Chipre, Estonia, Hungría, Polonia, República
Checa y Eslovenia).
Los otros países de Europa Central y Oriental (Bulgaria, Letonia,
Lituania, Rumania, Eslovaquia y Malta, incluidas) «de la segunda oleada»
pudieron incorporarse «a la primera oleada» en febrero de 2000, cuando
se juzgó que sus reformas progresaban con suficiente rapidez.
Los países candidatos son objeto de un procedimiento de seguimiento
regular de las reformas políticas y económicas, y de evaluación de la
introducción de la legislación comunitaria, cuyos resultados determinan
el ritmo de desarrollo de las negociaciones.
Países candidatos a la adhesión
La estabilidad económica y política de Europa constituye un polo de
atracción para numerosos países europeos que pueden de pleno derecho
solicitar su adhesión a la Unión Europea según el artículo 49 del
Tratado de la Unión Europea.
Los países que han presentado su solicitud son:
-
Turquía: solicitud de adhesión presentada el 14 de abril de 1987.
-
Chipre: el 3 de julio de 1990.
-
Malta: el 16 de julio de 1990.
-
Hungría: el 31 de marzo de 1994.
-
Polonia: el 5 de abril de 1994.
-
Rumania: el 22 de junio de 1995.
-
Eslovaquia: el 27 de junio de 1995.
-
Letonia: el 13 de octubre de 1995.
-
Estonia: el 24 de noviembre de 1995.
-
Lituania: el 8 de diciembre de 1995.
-
Bulgaria: el 14 de diciembre de 1995.
-
República Checa: el 17 de enero de 1996.
-
Eslovenia: el 10 de junio de 1996.
En diciembre de 1997 el Consejo Europeo de Luxemburgo decidió abrir en
1998 las negociaciones con seis países: Chipre, Estonia, Hungría,
Polonia, la República Checa y Eslovenia. Estos seis países forman parte
de la «primera oleada» de países candidatos. Una «segunda oleada»
incluirá a Bulgaria, Letonia, Lituania, Rumania y Eslovaquia. La apertura
de las negociaciones con estos candidatos dependerá de su desarrollo
político y económico.
Tras suspender su candidatura durante dos años, entre 1996 y 1998,
Malta ha manifestado su intención de reincorporarse a la mesa de
negociaciones. Se está a la espera de un informe especial de la Comisión
sobre los progresos realizados por dicho país. El informe permitirá
decidir si Malta figurará entre los países de la «primera oleada» de
la ampliación o entre los de la segunda. Por lo que se refiere a
Turquía, el Consejo Europeo de Luxemburgo concluyó que todavía no se
reunían las condiciones políticas y económicas necesaria para abrir las
negociaciones de adhesión y que era necesario proseguir la estrategia
europea destinada a preparar a Turquía para la adhesión.
Una Conferencia Europea reúne cada año a los países candidatos de la
primera y la segunda oleadas.
También Suiza, Liechtenstein y Noruega presentaron en el pasado una
candidatura de adhesión a la Unión Europea. No obstante, Noruega ya ha
rechazado dos veces su adhesión - en 1972 y en 1994 - mediante
referéndum, y las candidaturas de Suiza y de Liechtenstein quedaron en
suspenso a raíz del referéndum de 1992 en el que Suiza decidió no
participar en el espacio Económico Europeo.
Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo reúne a los representantes de los 370 millones
de ciudadanos de la Unión Europea. Dichos representantes, que son hoy
626, son elegidos por sufragio universal directo desde 1979 y se
distribuyen en función del tamaño de las poblaciones respectivas de los
Estados miembros.
Las funciones principales del Parlamento Europeo son las siguientes:
-
examinar las propuestas de la Comisión y asociarse con el Consejo
al proceso legislativo, incluso como colegislador, según distintas
modalidades (procedimiento de codecisión, procedimiento de
cooperación, dictamen favorable, dictamen consultivo...);
-
ejercer el poder de control sobre las actividades de la Unión por
la investidura de la Comisión Europea (y la posibilidad de
censurarla) así como por las cuestiones escritas u orales que puede
dirigir a la Comisión y al Consejo;
-
compartir el poder presupuestario con el Consejo votando el
presupuesto anual, haciéndolo ejecutorio por la firma del Presidente
del Parlamento, y controlando su ejecución.
Además, nombra un Defensor del Pueblo que está habilitado para
recibir las quejas de los ciudadanos de la Unión relativas a casos de mal
funcionamiento de las instituciones o de los organismos comunitarios. Por
último, puede crear comisiones temporales de investigación cuyos poderes
no se limitan a la actividad de las instituciones comunitarias sino que
pueden también llegar hasta la acción de los Estados miembros en la
aplicación de las políticas comunitarias.
El Tratado de Amsterdam
ha simplificado los procedimientos legislativos.
Los diputados no pueden ser más de 700, límite máximo fijado por el
Tratado de Amsterdam. Para que este límite pueda respetarse en la
próxima ampliación, sería necesario que la Conferencia
intergubernamental convocada en febrero de 2000 modifique el principio de
proporcionalidad regresiva, actualmente aplicado en la distribución de
las bancas entre los Estados miembros.
Pilares de la Unión Europea
La jerga comunitaria hace referencia a los tres pilares del Tratado de
la Unión Europea que son los siguientes:
-
La dimensión comunitaria, que corresponde a las disposiciones
incluidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la CECA
y EURATOM: ciudadanía de la Unión, políticas de la Comunidad,
Unión económica y monetaria, etc. (primer pilar);
-
La Política Exterior y de Seguridad Común que está cubierta por
el Título V del Tratado de la Unión Europea (segundo pilar);
-
La cooperación policial y judicial en materia penal cubierta por el
Título VI del Tratado de la Unión Europea (tercer pilar).
El Tratado de Amsterdam
ha transferido una parte de los sectores
contenidos en el antiguo tercer pilar al primer pilar (libre circulación
de personas).
Política Agrícola Común (PAC)
La política agrícola común (PAC) es competencia exclusiva de la
Comunidad. Su objetivo es garantizar precios razonables a los consumidores
europeos y una retribución equitativa a los agricultores, especialmente a
través de la organización común de los mercados agrarios y el respeto
de los siguientes principios: la unicidad de los precios, la solidaridad
financiera y la preferencia comunitaria.
La PAC constituye una de las políticas más importantes de la Unión
(los gastos agrícolas representan en torno al 45% del presupuesto
comunitario).
Al principio la PAC posibilitó en muy breve plazo la autosuficiencia
comunitaria. Sin embargo, su funcionamiento se fue haciendo cada vez más
costoso debido a la superproducción y a lo demasiado elevado de los
precios europeos en comparación con el mercado mundial. La reforma de
1992 corrigió esa situación reduciendo los precios agrícolas
garantizados y compensándolos mediante la concesión de primas a los
factores de producción y la creación de medidas llamadas
"complementarias".
En 1999 se programó, de cara a la ampliación, una nueva reforma, que
abarca el período 2000-2006.
Política de defensa común
La Política Exterior y de Seguridad Común
(PESC) de la Unión Europea
incluye la definición a largo plazo de una política de defensa común
que podría conducir, llegado el momento, a una defensa común. En este
contexto, la Unión Europea pide a la Unión Europea Occidental (UEO) que
elabore y aplique las decisiones y las acciones vinculadas a la defensa.
Política Exterior y de Seguridad Común
(PESC)
La PESC queda instituida y regulada por el título V del Tratado de la
Unión Europea. Prevé la definición a largo plazo de una política
común de defensa, que podría conducir, llegado el caso, a una defensa
común.
Presidencia de la Unión (rotación de la Presidencia)
La Presidencia de la Unión está organizada a partir de un sistema de
rotación semestral conforme al cual cada Estado miembro la ejerce por un
período de seis meses. El ejercicio de la presidencia es un deber y una
aportación de cada Estado miembro al buen funcionamiento de las
instituciones comunitarias. Con el ritmo actual, un Estado miembro ejerce
la presidencia cada siete años y medio.
Presidente de la Comisión Europea
El Tratado de Amsterdam
refuerza el papel y la posición del Presidente
de la Comisión. En la actualidad, los Gobiernos de los Estados miembros
designan de común acuerdo a la personalidad a la que piensan nombrar
Presidente de la Comisión. Dicha elección debe ser aprobada por el
Parlamento Europeo.
Posteriormente, los Gobiernos de los Estados miembros designan a las
otras personalidades a quienes tienen previsto nombrar miembros de la
Comisión, de acuerdo con el nuevo Presidente. Este último define las
directrices políticas que van a permitir a la Comisión el cumplimiento
de su tarea y decide el reparto de cometidos en el seno del Colegio de
Comisarios, así como la eventual reasignación de cometidos durante el
mandato.
Principio de no discriminación
El principio de no discriminación tiene por objeto garantizar la
igualdad de trato entre los individuos cualquiera que sea su nacionalidad,
sexo, raza u origen étnico, su religión o sus creencias, discapacidad,
edad u orientación sexual.
La prohibición de toda discriminación ejercida en razón de la
nacionalidad figura en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. El
Tratado de Amsterdam ha introducido un nuevo artículo con el fin de
completar la garantía de no discriminación prevista en los Tratados y de
ampliarla a los demás casos mencionados anteriormente.
Schengen (Acuerdo y Convenio)
El Acuerdo de Schengen es el acuerdo firmado el 14 de junio de 1985 en
Schengen entre Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y los Países
Bajos, destinado a suprimir progresivamente los controles en las fronteras
comunes; con él se instaura un régimen de libre circulación para todas
los nacionales de los Estados signatarios, de los otros Estados de la
Comunidad o de terceros países.
Estos cinco Estados firmaron el Convenio de Schengen el 19 de junio de
1990, en el que se definen las condiciones y garantías de aplicación de
la libre circulación. A la lista de países signatarios se han ido
sumando Italia (1990), España y Portugal (1991), Grecia (1992), Austria
(1995), Suecia, Finlandia y Dinamarca (1996). También son partes de este
Convenio Islandia y Noruega.
El Acuerdo, el Convenio y las declaraciones y decisiones aprobados por
el Comité Ejecutivo del Espacio de Schengen forman lo que se denomina el
acervo de Schengen. Con el Tratado de Amsterdam se decidió incorporar
dicho acervo a partir del 1 de mayo de 1999 a la Unión Europea dado que
representa uno de los principales objetivos del mercado único, a saber,
el establecimiento de la libre circulación de las personas.
Por otra parte, el 18 de mayo de 1999 la Unión Europea firmó un
acuerdo con Islandia y Noruega, Estados no comunitarios parte de Schengen,
por el que los asociaba a la aplicación y desarrollo del acervo de
Schengen regulando de este modo su participación en el Espacio de Libre
Circulación instaurado en la Unión Europea.
Para los Estados miembros que lo deseen, siempre existe la posibilidad
de establecer una más estrecha cooperación entre un número limitado de
Estados miembros
Sr. o Sra. PESC
Durante la
Conferencia Intergubernamental que condujo al Tratado de Amsterdam se
desarrolló un debate sobre la conveniencia de crear una nueva función
particular en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)
con el fin de permitir a la Unión expresarse con mayor visibilidad y
coherencia en la escena internacional, dotándose de un rostro y una voz
más perceptibles. El Tratado de Amsterdam ha oficializado lo que en su
momento se designó con el término de "Sr. o Sra. PESC" con el
nombre de Alto representante de la Política exterior y de Seguridad
Común. El español Javier Solana es el primer "Sr. PESC" de la
UE.
Tratado de Amsterdam
El Tratado de Amsterdam
es el resultado de la Conferencia Intergubernamental convocada
el 29 de marzo de 1996 en el Consejo Europeo de Turín. Fue adoptado en el
Consejo Europeo de Amsterdam de 16 y 17 de junio de 1997 y firmado el 2 de
octubre de 1997 por los Ministros de Asuntos Exteriores de los quince
Estados miembros. Entró en vigor el 1 de mayo de 1999, es decir, el
primer día del segundo mes siguiente a su ratificación por el último
Estado miembro, tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros
de acuerdo con sus respectivos ordenamientos constitucionales.
En el plano
jurídico, el Tratado de Amsterdam modifica algunas disposiciones del
Tratado de la Unión Europea, de los Tratados constitutivos de las
Comunidades Europeas y de diversos actos afines, pero no los sustituye,
sino que se suma a ellos.
Tribunal de
Cuentas
El Tribunal de
Cuentas está formado por quince miembros nombrados por seis años
mediante decisión unánime del Consejo de la Unión previa consulta del
Parlamento Europeo. Comprueba la legalidad y la regularidad de los
ingresos y de los gastos de la Unión, así como la buena gestión
financiera. Creado en 1977, el Tratado de la Unión Europea lo ha elevado
al rango de institución de pleno derecho.
Gracias al Tratado
de Amsterdam, el Tribunal de Cuentas ya puede señalar cualquier
irregularidad al Parlamento Europeo y al Consejo. Además, su poder de
control ha sido ampliado a los fondos comunitarios gestionados por los
organismos externos y por el Banco Europeo de Inversiones.
Tribunal de
Justicia
El Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas está compuesto por quince jueces
asistidos de nueve abogados generales nombrados por seis años, de común
acuerdo por los Estados miembros. Ejerce dos funciones principales:
-
Comprobar la
compatibilidad con los Tratados de los actos de las instituciones
europeas y de los Gobiernos
-
Pronunciarse, a
petición de un tribunal nacional, sobre la interpretación o la
validez de las disposiciones del Derecho comunitario.
El tribunal está
asistido por un Tribunal de Primera Instancia, creado en 1989, que trata
en particular de los casos contencioso-administrativos de las
Instituciones Europeas y de los litigios suscitados por las normas de
competencia comunitarias.
Unión Económica
y Monetaria
La Unión
Económica y Monetaria (UEM) designa un proceso destinado a armonizar las
políticas económicas y monetarias de los Estados miembros de la Unión,
con el fin de instaurar una moneda única, el euro. Fue el objeto de una
de las dos conferencias intergubernamentales iniciadas en diciembre de
1990. El Tratado prevé que la UEM se desarrolle en tres fases:
-
Fase nº 1 (del
1 de julio de 1990 al 31 de diciembre de 1993): la libre circulación
de capitales entre los Estados miembros, el refuerzo de la
coordinación de las políticas económicas y la intensificación de
la cooperación entre Bancos Centrales.
-
Fase n° 2 (del
1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1998): convergencia de las
políticas económicas y monetarias de los Estados miembros (con el
fin de garantizar la estabilidad de precios y el saneamiento de la
situación de las finanzas públicas).
Estos fueron los
"criterios de convergencia" que los diversos estados debieron
cumplir para acceder a la tercera fase de la UEM:
-
Tipos de cambio: las
monedas que fueran a participar en el Euro debían estar al mínimo
un plazo de dos años sin sufrir devaluaciones o fluctuaciones.
-
Inflación: la tasa de
inflación no podía exceder 1.5% de la tasa media de los tres
países que la UE que hubieran tenido la inflación más baja.
-
Tipos de interés: los
tipos de interés a largo plazo no podían ser superiores en un 2% a
la medio de los tipos de los países con menor inflación.
-
Deuda pública: no
podía exceder el valor del 60% del PNB del país.
-
Déficit público: no
podía exceder el valor del 3% del PNB del país.
Once Estados
miembros participan en la tercera fase de la UEM desde el 1 de enero de
1999, frente a cuatro Estados miembros que no han adoptado la moneda
única ya sea porque así lo han decidido en aplicación de los protocolos
anejos al Tratado CE, que les brindan esta posibilidad (Reino Unido y
Dinamarca), bien porque no cumplen los criterios de convergencia
establecidos por el Tratado de Maastricht (Grecia y Suecia). Grecia ha
sido admitida en el año 2000 al cumplir los criterios de convergencia.
A partir del 1 de enero del
2002 se comenzarán a poner en circulación billetes y monedas de Euro.
Durante un corto período transitorio, no superior a seis meses, Euros y
las monedas antiguas convivirán. Después, pesetas, francos, liras,
escudos, marcos, etc. desaparecerán y serán sustituidos completamente
por el Euro.
Unión Europea
Occidental (UEO)
La UEO es una
organización de cooperación para la defensa y la seguridad, fundada en
1948. Está constituida por 28 países, que se acogen a cuatro tipos de
estatuto diferentes: Estados miembros, miembros asociados, observadores y
países asociados. Los países que gozan del estatuto de Estado miembro
son los de la Unión Europea (excepto Austria, Dinamarca, Finlandia,
Irlanda y Suecia, que disponen de estatuto de observador).
El Tratado de la
Unión Europea la elevó a la categoría de parte integrante del
desarrollo de la Unión Europea manteniendo sin embargo su autonomía
institucional. En este marco, corresponde a la UEO elaborar y aplicar las
decisiones y acciones que tengan implicaciones en el ámbito de la
defensa.
