Acuerdo Europeo
Es un tipo específico de
Acuerdo de asociación celebrado entre la UE y los países de Europa
central y oriental. Su objetivo es preparar la futura adhesión a la
Unión Europea del Estado asociado, y se basa en el respeto de los
derechos humanos y de los principios democráticos, del estado de derecho
y de la economía de mercado. Hasta el año 2000 se han firmado Acuerdos
Europeos con Bulgaria, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia,
República Checa, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia.
Con respecto a Chipre se ha
adoptado una estrategia de preadhesión diferente.
Acuerdo Social
El Acuerdo Social es un
documento anexo al Tratado de la Unión Europea. Firmado por catorce
Estados miembros (el Reino Unido optó por no participar en el mismo),
precisa los objetivos de la política social en el camino trazado por la
Carta Social de 1989: fomento del empleo, mejora de las condiciones de
vida y de trabajo, lucha contra las exclusiones, desarrollo de los
recursos humanos, etc. Prevé, por otra parte, el procedimiento de
aprobación de las medidas en materia social. Por último, confirma el
reconocimiento del papel fundamental de los interlocutores sociales en el
marco del diálogo social.
Tras la llegada al poder de
un nuevo gobierno en mayo de 1997, el Reino Unido anunció su intención
de renunciar a su cláusula de exención en materia social. El Tratado de Amsterdam
integra pues el acuerdo social, cuyas disposiciones han sido
reforzadas, en el capítulo social del Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea. Se ha creado un nuevo fundamento jurídico para la
igualdad de oportunidades y tratamiento del hombre y la mujer en el
trabajo, y se menciona la lucha contra la exclusión social. Por último,
se han enriquecido los objetivos de la política social mediante una
referencia explícita a los derechos fundamentales.
Adhesión de un nuevo
Estado a la Unión
La adhesión de un nuevo
Estado miembro a la Unión europea está prevista en el Tratado de la
Unión Europea. Para iniciar las negociaciones, el Consejo se pronuncia
por unanimidad, previa consulta a la Comisión y dictamen favorable del
Parlamento Europeo. Las condiciones de admisión, los posibles períodos
transitorios y las adaptaciones requeridas por los Tratados en los que se
fundamenta la Unión Europea son objeto de un acuerdo entre el país
candidato y los Estados miembros. Para entrar en vigor, dicho acuerdo
requiere la ratificación de todos los Estados contratantes con arreglo a
su respectivo ordenamiento constitucional.
Agenda 2000
La Agenda 2000 es un
programa de acción que fue aprobado por la Comisión Europea el 15 de
julio de 1997. En ese documento se abordan todas las cuestiones que
se le plantearán a la Unión Europea a principios del siglo XXI, se
adjuntan los dictámenes de la Comisión sobre las candidaturas de
adhesión.
La Agenda 2000 se divide en
tres capítulos:
-
En el primero se aborda
la cuestión del funcionamiento interno de la Unión Europea, a saber,
la reforma de la política agrícola común y del sistema de cohesión
económica y social (Fondos estructurales y de cohesión).
-
En el segundo se propone
intensificar la estrategia de preadhesión integrando en ella dos
nuevos aspectos: la asociación para la adhesión y la amplia
participación de los países candidatos en los programas comunitarios.
-
El tercer capítulo
constituye un estudio del impacto de la ampliación en las políticas
de la Unión Europea.
En 1998 la Comisión Europea
concretó esas prioridades en una veintena de propuestas legislativas.
Dichas medidas, que cubren el período 2000-2006, abarcan cuatro ámbitos
estrechamente vinculados:
-
la reforma de la
política agrícola común.
-
la reforma de la
política estructural.
-
los instrumentos de
preadhesión.
-
el marco financiero.
Alto Representante de la Política
Exterior y de Seguridad Común (PESC)
Tras el debate sobre la
conveniencia de nombrar a un cargo que personificara la Política Exterior
y de Seguridad Común, lo que los periodistas vinieron en llamar, "el
Sr. o la Sra. PESC", el Tratado de Amsterdam ha instituido la
función de Alto Representante. El ejercicio de esta función corresponde
al Secretario General del Consejo con el fin de prestar asistencia a la
Presidencia, que representa a la Unión en las materias correspondientes a
la Política Exterior y de Seguridad Común.
El Alto Representante
contribuye también a la formulación, elaboración y aplicación de las
decisiones políticas del Consejo. Actuando en nombre del Consejo y a
petición de la Presidencia, puede dirigir el diálogo con terceros.
El cargo ha recaído en el
español Javier Solana, antiguo Secretario General de la OTAN.
Ampliación
En su origen, el concepto de
ampliación designó las cuatro olas sucesivas de nuevas adhesiones que
conoció la Comunidad Europea y por las cuales nueve países hasta ahora
se añadieron a los seis países fundadores que son Alemania, Bélgica,
Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Estas ampliaciones
sucesivas fueron las siguientes:
-
1973: Dinamarca, Irlanda
y el Reino Unido;
-
1981: Grecia;
-
1986: España y Portugal;
-
1995: Austria, Finlandia
y Suecia.
Ante el gran número de
países candidatos a la adhesión (13, de los cuales 12 ya han abierto
negociaciones de adhesión con la Unión Europea), el concepto de
ampliación reviste hoy un sentido totalmente particular que se deriva de
la convicción que el sistema establecido en el Tratado de Roma ya no
podrá funcionar eficazmente en una Unión de 25 a 30 miembros.
Cualquier ampliación
realizada en el marco del sistema actual podría impedir el buen
funcionamiento de las instituciones, así como el desarrollo de las
políticas comunitarias. Con el fin de evitar que el proceso de
ampliación frene la profundización de la integración europea, la
adhesión debería acompañarse de una reforma de las instituciones y de
algunas políticas de la Unión.
Se ha decidido empezar los
trabajos de una nueva conferencia intergubernamental a partir del 15 de
febrero de 2000, con el fin de introducir en los Tratados las
modificaciones institucionales necesarias para evitar que una Europa
ampliada se debilite.
La Agenda 2000 ha venido a
reorientar las políticas agrarias y estructurales, las ayudas a los
países que Europa central y oriental que han solicitado la adhesión, y
las perspectivas financieras de la Unión, de modo que tengan en cuenta el
reto de la ampliación.
Banco Central Europeo (BCE)
El Banco Central Europeo
(BCE) se inauguró el 30 de junio de 1998. A partir del 1 de enero de 1999
tendrá por cometido la aplicación de la política monetaria europea . El
BCE sucede al Instituto Monetario Europeo (IME).
Carta de los derechos
fundamentales
A raíz del 502 aniversario
de la Declaración universal de los Derechos Humanos en diciembre de 1998,
el Consejo Europeo de Colonia del 3 y 4 de junio de 1999 decidió iniciar
la redacción de una Carta de los derechos fundamentales para el final del
año 2000. Se juzgó útil reunir los derechos fundamentales en vigor en
la Unión en un único texto para darles una mayor relevancia. Esta carta
se basará en los Tratados comunitarios, los convenios internacionales
incluidos el Convenio europeo de Derechos humanos de 1950 y la Carta
Social europea de 1989, las tradiciones constitucionales comunes de los
Estados miembros así como las distintas declaraciones del Parlamento
Europeo.
La Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea fue proclamada durante la cumbre de
Niza.
Carta Social
La Carta comunitaria de los derechos
sociales, conocida como Carta Social,
fue aprobada en 1989, en forma de una declaración, por parte de todos los
Estados miembros con excepción del Reino Unido. Se considera un
instrumento político que contiene "obligaciones morales"
destinadas a garantizar el respeto de determinados derechos sociales en
los Estados miembros. Estos derechos se refieren sobre todo al mercado
laboral, a la formación profesional, la igualdad de oportunidades y el
entorno laboral. La Carta Social ha ido seguida de programas de acción.
Ciudadanía de la Unión
La ciudadanía de la Unión
está supeditada a la nacionalidad de uno de los Estados miembros. Así,
se considera que todo el que tiene la nacionalidad de un Estado miembro es
ciudadano de la Unión. Además de los derechos y deberes previstos en el
Tratado constitutivo de la Comunidad, la ciudadanía de la Unión reconoce
cuatro derechos específicos:
-
La libertad de
circulación y de residencia en todo el territorio de la Unión;
-
El derecho de sufragio
activo y pasivo en las elecciones municipales y del Parlamento Europeo
en el Estado de residencia;
-
La protección
diplomática y consular por parte de las autoridades de todo Estado
miembro cuando el Estado cuya nacionalidad tiene la persona necesitada
de tal protección no está representado en un Estado tercero;
-
El derecho de petición y
de recurso al Defensor del Pueblo europeo.
Es importante tener en
cuenta que la instauración del concepto de ciudadanía de la Unión no
sustituye, sino que se añade a las ciudadanías nacionales. Esta
complementariedad es portadora de potencialidades puesto que profundiza en
el sentimiento de pertenencia del ciudadano a la Unión y lo vuelve más
tangible.
Cohesión económica y
social
Los orígenes de la
cohesión económica y social se remontan al Tratado de Roma, cuyo
preámbulo hace referencia a la reducción de las diferencias de
desarrollo entre las regiones. Sin embargo, no fue sino a partir de los
años 70 cuando se llevaron a cabo algunas medidas comunitarias con el fin
de coordinar y completar financieramente los instrumentos nacionales en la
materia.
En 1986 el Acta Única
Europea sancionó, además del mercado único, el objetivo de la cohesión
económica y social.
Finalmente el Tratado de
Maastricht incorporó esa política al Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea. La cohesión económica y social expresa la solidaridad
entre los Estados miembros y las regiones de la Unión Europea y favorece
el desarrollo equilibrado y duradero, la reducción de las divergencias
estructurales entre regiones y países y la promoción de una real
igualdad de oportunidades entre las personas. La cohesión económica y
social se concreta a través de varios instrumentos financieros y,
concretamente, de los Fondos Estructurales.
El porvenir de la cohesión
económica y social ha sido uno de los grandes retos debatidos en la
Agenda 2000 presentada por la Comisión el 15 de julio de 1997,
especialmente en razón de sus implicaciones presupuestarias.
Efectivamente, entre 1994 y 1999 la política de cohesión económica y
social ha ocupado el segundo puesto en el Presupuesto de la Comunidad,
aproximadamente el 35%).
Comisión Europea
La Comisión Europea es una
institución que tiene poderes de iniciativa, ejecución, gestión y
control. Es la guardiana de los Tratados y personifica el interés
comunitario. Está formada por un órgano colegiado de 20 miembros
independientes (2 miembros para Alemania, España, Francia, Italia y el
Reino Unido y 1 miembro para cada uno de los otros países), entre los
cuales un Presidente y dos Vicepresidentes. Se nombra por 5 años, de
común acuerdo por los Estados miembros, y se somete a un voto de
investidura del Parlamento Europeo, ante el que es responsable. El órgano
colegiado de los Comisarios es asistido por una administración compuesta
de Direcciones Generales y servicios especializados cuyo personal se
distribuye principalmente entre Bruselas y Luxemburgo.
Comité de las Regiones
Creado por el Tratado de
Maastricht, el Comité de las Regiones está formado por 222
representantes de las colectividades locales y regionales que el Consejo
nombra por unanimidad por un período de cuatro años, a propuesta de los
Estados miembros. Recibe consultas del Consejo o la Comisión relacionadas
con los sectores que afectan a los intereses locales y regionales, en
particular educación, juventud, cultura, salud pública, la cohesión
económica y social, etc.
Desde la entrada en vigor
del Tratado de Amsterdam, el Comité de las Regiones debe ser objeto de
consulta en un mayor número de campos: el medio ambiente, el Fondo
Social, la formación profesional, la cooperación transfronteriza y los
transportes.
Puede asimismo emitir
dictámenes por propia iniciativa y ser objeto de consulta por el
Parlamento Europeo.
Comité Económico y Social
El Comité Económico y
Social fue creado por el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea en 1957 con el fin de representar los intereses de los distintos
grupos económicos y sociales. Incluye 222 miembros distribuidos en tres
grupos: los patronos, los trabajadores y los representantes de actividades
específicas (agricultores, artesanos, PYME e industrias, profesiones
liberales, representantes de los consumidores, de la comunidad científica
y pedagógica, de la economía social, familias, movimientos ecológicos).
El Consejo decidiendo por unanimidad nombra a los miembros por cuatro
años renovables.
El Comité es consultado
antes de la adopción de un gran número de actos relativos a mercado
interior, educación, protección de los consumidores, medio ambiente,
desarrollo regional y ámbito social, y puede también emitir dictámenes
de su propia iniciativa. Desde la entrada en vigor del Tratado de
Amsterdam, el Comité Económico y Social debe ser consultado de manera
obligatoria sobre un mayor número de temas ( la nueva política de
empleo, las nuevas disposiciones en materia social, la Salud Pública y la
igualdad de oportunidades) y puede ser consultado por el Parlamento
Europeo.
Compromiso de Luxemburgo
El compromiso de Luxemburgo
(enero de 1966) puso fin a la crisis llamada "de la silla
vacía" durante la cual Francia no participaba ya en el Consejo desde
julio de 1965. Este compromiso fue una constatación del desacuerdo
existente entre, por una parte, quienes deseaban, cuando un interés
nacional muy importante estaba en causa, que los miembros del Consejo se
esforzaran en llegar a soluciones que pudiesen ser adoptadas en un plazo
razonable por todos en cumplimiento de sus intereses mutuos y, por otra
parte, Francia que era favorable a la continuación de los debates hasta
que se llegara a un acuerdo unánime. Posteriormente, otros Estados
miembros se sumarían al punto de vista francés.
Conferencia
Intergubernamental (CIG)
El concepto de Conferencia
Intergubernamental (CIG) designa una negociación entre los Gobiernos de
los Estados miembros fuera del marco y de los procedimientos
institucionales de la Unión, cuyos resultados permitan modificar los
Tratados. Tiene una importancia principal en la integración europea donde
los cambios en la estructura institucional y jurídica - o más
simplemente en el contenido de los Tratados - siempre fueron fruto de
conferencias intergubernamentales (ej.: Acta Única Europea y Tratado de
la Unión Europea).
En la historia de la
Comunidad Europea, hay varias conferencias intergubernamentales, la
última, convocada el 29 de marzo de 1996 y acabada en el Consejo Europeo
de Amsterdam (16-17 de junio de 1997), permitió adoptar un proyecto de
Tratado que entró en vigor en todos los Estados miembros el 1 de mayo de
1999.
En la medida en que el
Tratado de Amsterdam no introdujo todas las reformas institucionales
necesarias para garantizar la eficacia de los trabajos de las
Instituciones tras la ampliación, el Consejo Europeo decidió en la
cumbre de Colonia de junio de 1999 convocar una séptima CIG para el año
2000.
El 15 de febrero de 2000 se
convocó la nueva CIG previa consulta formal a la Comisión (dictamen de
26 de enero de 2000) y al Parlamento Europeo (Resolución del 3 de febrero
de 2000).
La organización práctica
de las reuniones de la CIG está garantizada por la Secretaría General
del Consejo.
Consejo de la Unión
Europea
El Consejo de la Unión
(Consejo de ministros o Consejo) es la principal institución decisoria de
la Unión Europea. Reúne a los ministros de los quince Estados miembros
competentes en la materia que figure en el orden del día: asuntos
exteriores, agricultura, industria, transportes, etc.
Cada país de la Unión
ejerce la Presidencia, por rotación, por un período de tiempo de 6
meses. Las decisiones del Consejo correspondientes al primer pilar
(ciudadanía de la Unión, políticas de la Comunidad, Unión económica y
monetaria...)se toman a partir de propuestas de la Comisión.
Desde la entrada en vigor
del Tratado de Amsterdam el Secretario General desempeña la función de
Alto Representante para la política exterior y de seguridad común.
Cuenta con la asistencia de un secretario general adjunto, nombrado por
unanimidad por el Consejo y encargado de la gestión de la Secretaría
General del Consejo. El actual Secretario General es el español Javier
Solana.
Consejo Europeo
Se llama Consejo Europeo a
las reuniones regulares de los Jefes de Estado o de Gobierno de los
Estados miembros de la Unión Europea. Fue instituido por el comunicado
final de la cumbre de París de diciembre de 1974. El Acta Única Europea
consagró jurídicamente su existencia y recibió un estatuto oficial en
el Tratado de la Unión Europea. Se reúne al menos dos veces al año e
incluye, como miembro de derecho, al Presidente de la Comisión Europea.
Su objetivo consiste en dar a la Unión Europea los impulsos necesarios
para su desarrollo y en definir las orientaciones políticas generales.

Convención Europea
Conforme al texto de la «Declaración de Laeken» que le
dio carta de naturaleza, esta Convención debe examinar cuatro cuestiones
clave en relación con el futuro de la Unión: el reparto de las
competencias, la simplificación de los Tratados, la función de los
parlamentos nacionales y el estatuto de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.
El calendario de los trabajos establece tres fases: una fase de escucha;
una fase de reflexión y una fase de formulación de propuestas. Al término
de esta tercera fase, se establecerá un proyecto constitucional único, que
podrá comprender o bien diferentes opciones en las que se precise el apoyo
recibido, o bien recomendaciones en caso de consenso. Este documento
servirá de punto de partida para las negociaciones de la CIG que llevarán
a cabo los Jefes de Estado o de Gobierno, a quienes compete, en última
instancia, cualquier decisión relativa a la reforma de los Tratados. Se
prevé que este proyecto constitucional se presente a más tardar al Consejo
Europeo de Salónica, en junio de 2003.
La convocatoria de esta Convención constituye un elemento innovador, en la
medida en que a las CIG anteriores nunca les había sido precedido una fase
de debate abierto con todas las partes interesadas. En efecto, además de
los miembros de la Convención, las organizaciones de la sociedad civil
tienen la oportunidad de contribuir al debate gracias a un foro
interactivo, el Foro sobre el futuro de la Unión.
Convenio Europeo de
Derechos Humanos (CEDH)
El Convenio Europeo de
Derechos Humanos, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 bajo los
auspicios del Consejo de Europa, fundó un sistema original de protección
internacional de los Derechos Humanos por el que se controlaba
judicialmente el respeto de los derechos individuales. El convenio,
ratificado por todos los Estados miembros de la Unión, instauró
distintos organismos de control situados en Estrasburgo:
-
La Comisión, encargada
de estudiar de antemano las peticiones presentadas por los Estados o,
eventualmente, las personas.
-
El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, al que, en caso de solución judicial, pueden
recurrir la Comisión o los Estados miembros previo informe de la
Comisión.
-
El Comité de Ministros
del Consejo de Europa, que desempeña la función de guardián del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos y cuya intervención se reclama
en caso de solución política del desacuerdo cuando la causa en
cuestión no haya sido remitida al Tribunal.
Cooperación policial y
judicial en materia penal
El título VI del Tratado de
la Unión Europea (o "tercer pilar") se ha visto completamente
transformado por el Tratado de Amsterdam y la constitución de un espacio
de libertad, de seguridad y de justicia. Denominado anteriormente
"Justicia y Asuntos de Interior", se circunscribe actualmente a
la "cooperación policial y judicial en materia penal" y tiene
la finalidad de prevenir y luchar contra los siguientes fenómenos:
Está prevista una
cooperación más estrecha entre las fuerzas policiales, las autoridades
aduaneras y judiciales, directamente o a través de la Oficina Europea de
Policía (Europol), así como la aproximación necesaria de la normativa
penal de los Estados miembros.
Cooperación reforzada
Con anterioridad al tratado
de Amsterdam, ya se habían desarrollado diversos instrumentos como los
Acuerdos de Schengen o la Carta Social, que habían permitido una
cooperación más estrecha a los países que deseaban ir más allá en la
integración prevista en los tratados.
Con el Tratado de Amsterdam
se introduce oficialmente el concepto de "cooperación
reforzada" para permitir a un número limitado de países miembros
que continúen en la profundización de la construcción europea,
respetando el marco institucional común. Esta cooperación reforzada
está sujeta a diversas limitaciones (debe afectar a un ámbito que no sea
de competencia exclusiva de la Comunidad, afectará a una mayoría de los
Estados, debe utilizarse como único recurso...) y para ser acordada
necesita de un acuerdo por unanimidad del Consejo de la UE.
La tendencia es la de
facilitar estas cooperaciones y levantar o mitigar estas limitaciones. El
peligro que subyace bajo esta cooperación reforzada es que pueda dar
lugar a una "Europa de primera" que agrupara a los países
miembros más ricos, y a una "Europa de segunda".
"Crisis de la silla
vacía"
Grave crisis producida en
1966, año en que se había acordado cambiar el método de voto en el seno
del Consejo (se planteaba pasar de la unanimidad a la mayoría cualificada
en determinados ámbitos). Esta cambio hubiera disminuido el poder de los
gobiernos de los estados miembros en beneficio de un mayor sentido de
supranacionaliad de la CEE. Tras oponerse a un conjunto de propuestas de
la Comisión, presidida por el alemán Walter Hallstein, entre ellas la
financiación de la Política Agrícola Común (PAC), Francia dejó de
participar en las principales reuniones de la Comunidada ("crisis de
la silla vacía"). Para volver a su puesto Francia exigió una
completa revisión de las funciones de la Comisión y las modalidades de
votación mayoritaria. Tras muchas negociaciones, finalmente el 30 de
enero de 1966 se llegó al denominado Compromiso de Luxemburgo, según el
cual, cuando intereses muy importantes de un país estuvieran en juego,
los miembros del Consejo se esforzarían por buscar soluciones que
pudieran ser adoptadas por todos los países en el respeto de sus
intereses respectivos. En la práctica, al tener que adoptarse las
decisiones por unanimidad cuando un estado lo solicitase, se estableció
un verdadero derecho de veto para los gobiernos en el Consejo.
Criterios de adhesión
(criterios de Copenhague)
En junio de 1993 el Consejo
Europeo de Copenhague reconoció a los países de Europa Central y
Oriental el derecho a adherirse a la Unión Europea cuando cumplieran los
tres criterios siguientes:
-
políticos: instituciones
estables garantes de la democracia, primacía del Derecho, Derechos
Humanos, respeto de las minorías.
-
económicos: economía de
mercado viable.
-
comunitarios:
integración del acervo comunitario (conjunto de tratados,
legislación, declaraciones, resoluciones... de la UE a lo largo de su
historia) y adhesión a los objetivos
políticos, económicos y monetarios de la Unión Europea.
La Unión se reserva, no
obstante, el derecho a decidir el momento en que estará dispuesta a
aceptar nuevos miembros.
Criterios de convergencia (Criterios de
Maastricht)
Con el fin de garantizar la
convergencia duradera necesaria para la realización de la Unión
Económica y Monetaria (UEM), el Tratado fijó cinco criterios de
convergencia que deben ser respetados por cada Estado miembro para estar
en condiciones de participar en la tercera fase de la UEM. El examen del
respeto de estos criterios de convergencia se hace sobre la base de
informes de la Comisión y del Banco Central Europeo (BCE). Estos
criterios son los siguientes:
-
La relación entre el
déficit público y el producto interior bruto no debe sobrepasar un
3%;
-
La relación entre la
deuda pública y el producto interior bruto no debe sobrepasar un 60%;
-
Un grado de estabilidad
duradera de los precios, y una tasa de inflación media (observados
durante un período de un año antes del examen) que no deben
sobrepasar en más de un 1,5% los de los tres Estados miembros que
presenten los mejores resultados en materia de estabilidad de precios;
-
Un tipo medio de interés
nominal a largo plazo que no debe superar en más de un 2% el de los
tres Estados miembros que presenten los mejores resultados en materia
de estabilidad de precios;
-
Los márgenes normales de
fluctuación previstos por el mecanismo de los tipos de cambio del
Sistema Monetario Europeo deben respetarse, sin conocer graves
tensiones, durante al menos los dos últimos años que preceden el
examen.

Declaración de Laeken
El Consejo Europeo, reunido en Laeken,
adoptó el 15 de diciembre de 2001 una «Declaración sobre el Futuro de la
Unión Europea» o «Declaración de Laeken», por la que la Unión se
compromete a ser más democrática, transparente y eficaz.
En esta Declaración se plantean diversas preguntas sobre el futuro de la
Unión, organizadas en torno a cuatro temas: el reparto y la definición de
las competencias, la simplificación de los Tratados, la arquitectura
institucional y el camino hacia una Constitución para los ciudadanos
europeos.
Para contestar estas
preguntas se convocó una Convención que debía examinar las cuestiones
esenciales que plantea el desarrollo de la Unión en el futuro a fin de
garantizar una preparación lo más amplia y transparente posible de la
próxima CIG.
Defensor del Pueblo europeo
El Parlamento Europeo nombra
al Defensor del Pueblo Europeo después de cada elección y para toda la
duración de la legislatura. Está habilitado para recibir de los
ciudadanos de la Unión, o de las personas físicas o jurídicas que
residan en los Estados miembros, toda queja relativa al mal funcionamiento
de las instituciones o de los organismos comunitarios (con excepción del
Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia).
Cuando observa un caso de
mal funcionamiento, se dirige a la administración afectada, realiza una
investigación, busca una solución con miras a eliminar el problema y
presenta, en su caso, proyectos de recomendación a los cuales la
institución está obligada a responder con un dictamen detallado en el
plazo de tres meses.
Presenta un informe al final
de cada periodo anual de sesiones del Parlamento Europeo.
Derecho de petición
Por derecho de petición se
entiende el derecho de todo ciudadano de la Unión Europea y de toda
persona física o moral residente o con su sede estatutaria en un Estado
miembro de presentar ante el Parlamento una queja o demanda sobre un
asunto de la competencia de la Comunidad que le afecte directamente.
La Comisión parlamentaria
de peticiones estudia la admisibilidad de la demanda y, si lo juzga
necesario, puede someter la cuestión al Defensor del Pueblo. Para emitir
un dictamen sobre una petición admisible, dicha Comisión puede solicitar
a la Comisión Europea que le remita los documentos o la información
necesarios.
El Tratado de Amsterdam ha
ampliado en este sentido los derechos de los ciudadanos. Un nuevo párrafo
precisa que todo ciudadano de la Unión puede escribir a cualquier
Institución europea, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y
Social o al Defensor del Pueblo europeo, en cualquiera de las lenguas
oficiales de la Unión, incluido en gaélico, y recibir una respuesta en
la misma lengua.
Derecho de protección
diplomática y consular
Cualquier ciudadano de la
Unión, en el territorio de un tercer país en el que no esté
representado el Estado del que sea nacional, tiene derecho a acogerse a la
protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier
otro Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho
Estado.
Este derecho fue establecido
en el Tratado de Maastricht y constituye uno de los derechos inherentes a
la ciudadanía europea.
Derecho de sufragio activo
y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo
Tienen derecho a votar y a
ser elegidos en las elecciones al Parlamento Europeo todos los ciudadanos
de la Unión Europea con 18 años cumplidos que, siendo ciudadanos de un
estado miembro, residan en otro estado de la Unión. Esta prohibido el
doble voto y la doble candidatura.
Este derecho fue establecido
en el Tratado de Maastricht y constituye uno de los derechos inherentes a
la ciudadanía europea.
Derecho de sufragio activo
y pasivo en las elecciones municipales
Tienen derecho a votar y a
ser elegidos en las elecciones municipales de la localidad donde estén
empadronados todos los ciudadanos de la Unión Europea con 18 años
cumplidos que, siendo ciudadanos de un estado miembro, residan en otro
estado de la Unión. Es elegible toda persona que cumpla con las
condiciones requeridas para el ejercicio del derecho de sufragio activo y
no haya sido desposeído del derecho de sufragio pasivo en su país de
origen.
Este derecho fue establecido
en el Tratado de Maastricht y constituye uno de los derechos inherentes a
la ciudadanía europea.
Derechos humanos
El Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas ha reconocido en su jurisprudencia los principios
establecidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de
Europa. El Acta Única de 1986 confirmó el respeto de los derechos
humanos, lo que fue luego incorporado al Tratado de la Unión Europea,
basado en el Convenio anteriormente citado y en las tradiciones
constitucionales comunes a los Estados miembros.
El Tratado de Amsterdam ha
reforzado la garantía del respeto de los derechos fundamentales. El nuevo
Tratado dispone en particular que el Tribunal de Justicia es competente
para garantizar el respeto de los derechos fundamentales en lo que se
refiere a la acción de las instituciones europeas. En paralelo, las
medidas que deben tomarse en caso de que un Estado miembro viole de manera
grave y persistente los principios sobre los que se basa la Unión quedan
definidas con la introducción de una cláusula de suspensión.
Educación, formación
profesional y juventud
La actuación comunitaria en
materia de educación y formación profesional se remonta a 1976. Sin
embargo, fue el Tratado de Maastricht el que estableció un fundamento
jurídico específico a través de los artículos 149 y 150 (ex artículos
126 y 127) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Esas
disposiciones no han sufrido grandes modificaciones con la aprobación del
Tratado de Amsterdam.
Desde 1995 existen tres
principales programas en materia de educación y formación profesional:
-
Sócrates, que fomenta la
movilidad de los estudiantes y la cooperación entre establecimientos
de enseñanza de nivel universitario (programa Erasmus) y escolar
(programa Comenius) y el aprendizaje de lenguas extranjeras (programa
Lingua), así como el desarrollo de redes de reconocimiento mutuo de
títulos (red Naric), de información en el ámbito de la educación (Eurídice)
y de intercambio de experiencia entre responsables del ámbito de la
educación (Arión).
-
Leonardo Da Vinci, que
facilita el acceso a la formación profesional a través de la mejora
de los sistemas nacionales de formación profesional y fomenta la
innovación y el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
-
La Juventud con Europa
III, que fomenta la movilidad de los jóvenes desfavorecidos fuera de
las estructuras educativas para que puedan acceder a iniciativas
locales que completen su formación como ciudadanos.
Espacio de libertad, de
seguridad y de justicia
Los avances realizados desde
1993 gracias a la cooperación en materia de justicia y asuntos de
interior llevaron a la inclusión de objetivos más ambiciosos en el
Tratado de Amsterdam. Con el fin de permitir una verdadera libre
circulación de las personas en el territorio de la Unión Europea y para
luchar de forma más eficaz contra la delincuencia organizada y el fraude,
se ha decidido instituir un espacio de libertad, de seguridad y de
justicia.
Antes, los ámbitos de la
justicia y los asuntos de interior (JAI) estaban regulados únicamente por
las normas intergubernamentales del título VI del Tratado de la Unión
Europea (tercer pilar). Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam,
estos ámbitos han quedado distribuidos entre el primer y el tercer pilar.
Dentro del primer pilar
regido por el método comunitario, se ha añadido un nuevo título IV al
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ("Visados, asilo,
inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de
personas"). Las materias incluidas en el nuevo título VI del Tratado
de la Unión Europea se han visto reducidas, pero sus objetivos son más
precisos: establecer una estrecha cooperación entre los servicios de
policía, aduanas y administraciones de justicia.
Euroejército
El Euroejército fue creado
con ocasión de la 59ª cumbre francoalemana de La Rochelle, los días 21
y 22 de mayo de 1992. Desde entonces, se han adherido al mismo otros tres
Estados: Bélgica (25 de junio de 1993), España (10 de diciembre de 1993)
y Luxemburgo (7 de mayo de 1996). Tiene unos efectivos de 50.000 hombres y
es operativo desde el 30 de noviembre de 1995.
El Euroejército forma parte
de las fuerzas dependientes de la Unión Europea Occidental . Puede
intervenir como tal en el marco de la UEO o de la OTAN, y ser
movilizado para misiones humanitarias, de evacuación de nacionales,
operaciones de restablecimiento o de mantenimiento de la paz, bajo los
auspicios de las Naciones Unidas o de la OSCE (Organización para la
Seguridad y la Cooperación en Europa).
Europol (Oficina Europea de
Policía)
La idea de una Oficina
Europea de Policía se mencionó por primera vez en el Consejo Europeo de
Luxemburgo (28 y 29 de junio de 1991). Se pensó entonces en la creación
de un nuevo órgano que suministrase una estructura para desarrollar la
cooperación policial entre los Estados miembros en los ámbitos de la
prevención y de la lucha contra las formas graves de delincuencia
internacional organizada, incluidos el terrorismo y el tráfico ilícito
de drogas. El convenio constitutivo de Europol se firmó en julio de 1995
y entró en vigor el 1 de octubre de 1998.