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La Constitución Europea
Aquí reproduzco un artículo de Fernando de Luis-Orueta, publicado el 29 de
octubre del 2004 en EL PAÍS
Principales novedades del Proyecto de Tratado por el que
se instituye una Constitución para Europa:
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Firma de la
Constitución Europea
en el Capitolio de Roma |
La Constitución no resuelve uno de los
aspectos más controvertidos desde la creación de la primigenia Comunidad
Económica Europea: su naturaleza jurídica. La Unión Europea es algo más que una
mera organización internacional porque asume parcelas de soberanía de los países
que la componen (algunas de sus normas son de aplicación directa, elimina las
fronteras interiores, regula el comercio, gestiona la moneda que comparten la
mayoría de sus miembros...), pero tampoco puede definirse como un Estado. El
hecho de tener ahora una Carta Magna emborrona aún más la cuestión, porque añade
la discusión sobre si en verdad es un texto constitucional o es un mero tratado
internacional que se arroga un nombre que no le corresponde.
Simplificación de los Tratados
Una de las razones fundamentales para la
redacción de la Carta Magna era acabar con la difícil comprensión del Tratado de
la Unión Europea elaborado en Maastricht en 1992 sobre la base del texto que
creaba la Comunidad Económica Europea. Este Tratado, a su vez, ha sido reformado
en sucesivas cumbres (desde Ámsterdam hasta Niza) por lo que el articulado se ha
ido haciendo cada vez más farragoso e inaccesible. El borrador definitivo, sin
embargo, no ha logrado en conjunto la esperada simplificación.
Desaparición de la Comunidad Europea
El mayor paso adelante de la Constitución
en el proceso de integración europea es que termina con la distinción entre
Unión Europea y Comunidad Europea (CE). A partir de ahora, la UE asume la
personalidad jurídica de la CE, la sustituye en todos sus compromisos y en sus
obligaciones. En el terreno práctico, se traduce en que no sólo los asuntos
económicos son competencia de las instituciones comunitarias: a partir de ahora
también lo es la política de Justicia e Interior.

A pocos meses de la entrada de los diez nuevos miembros,
la reforma de las instituciones comunitarias era indispensable para evitar su
bloqueo. La principal novedad (amén de un nuevo reparto de votos en el Consejo
de Ministros y una reducción en el número de miembros de la Comisión) radica en
la nueva regulación del Consejo Europeo, que reúne a los jefes de Estado o de
Gobierno. La presidencia de esta institución pasa de ser semestral y rotatoria a
elegir un presidente de la Unión que ocupará el cargo durante dos años y medio,
renovable una sola vez. Será investido por mayoría cualificada y le corresponde
la representación de la Unión en el exterior.
Ministro Europeo de Asuntos Exteriores
Con el nuevo texto, la política exterior
y de seguridad común (PESC) se mantiene en un ámbito nebuloso de cooperación
intergubernamental. La Constitución evita recogerla entre las competencias
compartidas entre la UE y los Estados miembros y se limita a indicar que los
países deberán apoyarla “activamente y sin reservas” por lo que “se abstendrán
de toda acción contraria a los intereses de la Unión”. El cargo conocido hasta
ahora como Mister PESC (ocupado en la actualidad por el español Javier Solana)
se le rebautiza como ministro de Asuntos Exteriores, al que también encarga
coordinar la política defensa.

Aunque los comisarios no representan a su país de
origen, los socios europeos han mantenido una dura batalla por el nombramiento
del Ejecutivo de la UE. Antes de la ampliación a 25, los países grandes
(Francia, Alemania, Reino Unido e Italia) y España designaban dos miembros,
mientras el resto de elegían a uno. En esta nueva legislatura, que en principio
estará presidida por José Manuel Durão Barroso, habrá un comisario por país.
Pero el borrador de la Constitución reduce drásticamente esa cifra: a partir de
la segunda legislatura desde que el texto esté en vigor (previsiblemente, 2014),
el número de integrantes del Ejecutivo será igual a dos tercios del número de
Estados miembros. Es decir, si para entonces hubiera 28 países (los 25 de ahora
más Bulgaria, Rumanía, Croacia y Turquía, todos en negociaciones de adhesión),
habría 19 comisarios.
Más eurodiputados
La Constitución Europea eleva el número de escaños previsto en
el Tratado de Niza: de un máximo de 736 diputados se pasa a 750. Además, se
realiza un nuevo reparto que recorta presencia de los países grandes en la
Cámara (Alemania, por ejemplo, pasa de 99 asientos a 96) y compensa a los países
que pierden peso en otras instituciones (por ejemplo, España, que pasa).
Codecisión
El Parlamento Europeo aumenta su poder hasta el punto de que el texto
indica literalmente que comparte el poder legislativo con el Consejo. Con el
nuevo texto, el procedimiento normal es la codecisión, es decir, que la
aprobación de una norma requiere el voto afirmativo de ambas instituciones.

La toma de decisiones en el Consejo de
ministros, el gran órgano de dirección de la UE, se modifica de forma notable en
la Carta Magna. Hasta ahora se producía con un sistema de ponderación corregido:
a cada país le corresponde un número determinado de votos. Para que una decisión
saliera adelante, no sólo era necesario sumar más a favor que en contra, sino
que diez países se manifestaran favorablemente. La Constitución modifica este
sistema: las decisiones se tomarán por el 55% de los Estados que representen al
menos al 65% de los europeos además, será necesario que cuatro países se opongan
para ejercer el bloqueo. Además, se ha establecido una mayoría supercualificada
del 72% de los estados y 65% de la población para determinadas materias,
interior, política exterior o política monetaria. Hasta ahora, estas cuestiones
no eran competencia de las instituciones europeas, sino que se analizaban
directamente en las cumbres de jefes de Gobierno donde las decisiones se adoptan
por unanimidad. Asimismo se añade que la abstención, a diferencia de la
situación actual, no se contabilizará como voto negativo respecto al total.
Reducción del veto
Tras muchos años de tira y afloja, el nuevo texto sigue sin
eliminar definitivamente el derecho de veto. Aún así, la regla general es que
las decisiones en el seno del Consejo de Ministros se tomarán por mayoría
cualificada y no por unanimidad, salvo en casos excepcionales muy tasados:
política exterior, defensa y fiscalidad. La desaparición del derecho de veto se
revela, efectivamente, como la única fórmula que permitirá la toma de decisiones
entre 25 miembros. Entre las cuestiones que pasan a requerir sólo mayoría
absoluta figuran: asilo, la inmigración, colaboración judicial y policial, la
libre circulación de trabajadores y las cuestiones de política exterior
planteadas por el ministro europeo de Asuntos Exteriores.

Una de las grandes diferencias de la Constitución con los
Tratados anteriores es la incorporación de una lista de derechos fundamentales
de los ciudadanos, tal y como haría la Carta Magna de un país. Entre ellos,
figuran algunos de carácter económico como el derecho al trabajo, a la
sindicación, la huelga y la protección por despido. Son los llamados derechos de
tercera generación, que recogen las conquistas del Estado del bienestar y que
las Constituciones más antiguas de Europa no incluyen.
Coordinación económica
El texto incorpora pocas novedades de abunden en la
ambición integradora de las economías de la Unión. La inevitable división entre
la zona euro y los países que no han adoptado la moneda única lastra ese
proceso. Aún así, la Constitución señala que las políticas económicas deben
estar coordinadas y basadas en la estabilidad de precios, en unas finanzas
públicas saneadas y en el equilibrio de la balanza de pagos. Al Consejo le
corresponde supervisarlo y hacer las advertencias y recomendaciones que estime
oportunas.
Los países miembros, la Comisión, la presidencia
de la UE y el Banco Central mantienen desde hace años un contencioso sobre quién
y cómo debe ejercer la representación de la UE ante las instituciones
financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional o el G8, sobre
todo cuando se trata de asuntos monetarios. La Constitución desoye las
sugerencias de la Comisión y da ocasión al Consejo de que tome “las medidas
oportunas para contar con una representación única”. En cambio, los doce países
que comparten moneda sí tendrán un Mister euro, elegido por mayoría para un
mandato de dos años. El texto, sin embargo, no establece nada más sobre esta
figura que, por tanto, deberá ser desarrollada posteriormente.
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