El
Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht) estableció la
Ciudadanía
Europea. El objetivo principal de la institucionalización de este
nuevo status jurídico era, según manifestaron las instituciones
comunitarias, reforzar y potenciar la identidad europea y posibilitar que
los ciudadanos europeos participasen de forma más intensa en el proceso
de integración comunitario.

La
condición de ciudadano europeo quedó reservada a toda persona que
tuviera la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía europea no
sustituye sino que complementa la ciudadanía de cada estado. Por
consecuencia, son las leyes de cada estado miembros -diferentes en muchos
casos- las que regulan cómo se puede llegar a acceder a la ciudadanía de
la Unión.
Artículo
17
1.
Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda
persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía
de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía
nacional.
Tratado
de Amsterdam, 1997
Los
ciudadanos de los estados que conforman la Unión Europea ya gozaban de
diversos derechos en virtud de la aplicación de las reglas que regulan el
mercado único europeo (libre circulación de bienes y servicios,
protección del consumidor y de la salud pública, igualdad
de oportunidades y trato...).
La
Ciudadanía de la Unión establece unos derechos que se añaden a todos
los anteriores. Básicamente se pueden resumir en los siguientes:
Artículo
18
1.
Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y a residir
libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las
limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y en las
disposiciones adoptadas para su aplicación.
Tratado
de Amsterdam, 1997
 |
Elecciones
al Parlamento Europeo
(Junio 1999) |
Artículo
18
1.
Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no
sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones
municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones
que los nacionales de dichos Estado (...)
2.
(...) todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del
que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las
elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en
las mismas condiciones que los nacionales de dichos Estado.
Tratado
de Amsterdam, 1997
Artículo
20
Todo
ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer
país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea
nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares
de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los
nacionales de dicho Estado.
Tratado
de Amsterdam, 1997
Artículo
21
Todo
ciudadano de la Unión tendrá el derecho de petición ante el
Parlamento Europeo (...) podrá dirigirse al Defensor del Pueblo.
Tratado
de Amsterdam, 1997
A
estos derechos, el Tratado de
Amsterdam añadió otros dos, de menor importancia:
-
Derecho
de ponerse en contacto con las instituciones europeas en una de las
lenguas oficiales (español,
portugués, francés, italiano, inglés, irlandés o gáelico,
neerlandés, alemán, danés, sueco, finlandés y griego)
y a recibir repuesta redactada en esa misma lengua.
-
Derecho
de acceder a los documentos del Parlamento
Europeo, el Consejo y
la Comisión, excepto en
los casos fijados legalmente.
Estos
dos últimos derechos, así como el derecho de petición al Parlamento y
de acudir al Defensor del Pueblo, son también aplicables a todas las
personas residentes en los Estados miembros, aunque no sean ciudadanos de
ellos.
La
ciudadanía europea, a diferencia de las ciudadanías nacionales, no
impone, hasta el presente, ningún tipo de deber a los ciudadanos de los
estados miembros.
El
estatuto de la ciudadanía europea se contempla como un conjunto de
derechos a desarrollar y, así, la Comisión
queda obligada a presentar cada tres años al Parlamento,
al Consejo y al Comité
Económico y Social sobre la aplicación de las disposiciones de la
Parte Segunda del Tratado, en la que se recoge todo lo relativo a la
ciudadanía europea.
El
"Segundo informe sobre la Ciudadanía de la Unión" emitido por
la Comisión en 1997, el primero se realizó en 1993, pone el énfasis en
desarrollar esencialmente todo los relativo a la libre
circulación de los ciudadanos europeos en la Unión. El informe
señala la necesidad de mejorar la información que los ciudadanos tienen
sobre sus derechos a libre circulación y libre residencia.
Entre
las iniciativas para mejorar la información de los ciudadanos sobre sus
derechos, se ha creado un sitio web "Ciudadanos",
en el que el público puede acceder a información desde una perspectiva
eminentemente práctica.
Desde
un planteamiento mucho más político, el Parlamento Europeo aprobó en
1988 una Resolución sobre el Segundo Informe de la Comisión sobre la
Ciudadanía Europea. En él, los parlamentarios europeos, tras considerar
que la "Ciudadanía de la Unión es por su propia naturaleza una
institución dinámica, clave en el proceso de integración europea, y de
la que se espera que gradualmente vaya extendiendo y complementando los
derechos conferidos a los individuos por su nacionalidad de un Estado
miembro (...)", proponen una amplia batería de medidas para
extender y ampliar los derechos concedidos a los ciudadanos europeos.
Junto
al nuevo estatuto jurídico que supone la ciudadanía europea, debemos
incluir los diversos avances que en materia de derechos
humanos y fundamentales se dieron en el Tratado
de Amsterdam, y que ya comentamos con anterioridad.
Para
completar el conjunto de derechos que se garantizan en el marco de la
Unión debemos recordar:
-
la
igualdad de todos los ciudadanos al acceso a la función pública en
las instituciones de la Unión Europea.
-
el
principio de no
discriminación por razón de nacionalidad entre los ciudadanos de
la Unión, recogido en el artículo 6 del Tratado de Amsterdam.
-
el
principio de no
discriminación por motivos de sexo, raza u origen étnico,
religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo
13
(...)
El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa
consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para
luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual.
Tratado
de Amsterdam, 1997
Hay
que destacar, por último, que la Comisión ha puesto el énfasis en el
hecho de que la educación será el elemento clave a la hora de construir
en un futuro una plena ciudadanía europea. Los derechos introducidos en
Maastricht y recogidos en el Tratado de Amsterdam son solo el inicio de un
proceso que, desde los planteamientos europeístas, deberá conducir a una
ciudadanía europea en la que se recojan derechos y deberes engarzados en
la vida cotidiana y en la que los europeos encuentren una parte
significativa de su identidad.
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Estudiantes
europeos |
Entre
otras iniciativa, la Comisión creó en 1995 un Grupo de Reflexión sobre
la Educación y la Formación, constituido por 25 expertos independientes
de los quince países miembros y presidido por la entonces miembro de la
Comisión, la francesa Edith Cresson. Este grupo de expertos suscribió un
informe en diciembre de 1996 titulado "Construir Europa mediante la
Educación y la Formación" en el que se afirma lo siguiente:
"La
ciudadanía europea es, sobre todo, una idea humanista. Se trata de
construir una Europa democrática que respete cierto equilibrio entre
las consideraciones económicas, tecnológicas, ecológicas y las
consideraciones culturales. En el 'sueño europeo', nuestras naciones
aprenderían a convivir, arreglarían sus conflictos sin buscar chivos
expiatorios en el extranjero. Ayer la pesadilla europea fue el
holocausto; hoy es la purificación étnica. Introducir la idea de
ciudadanía europea (...) tiene implicaciones de peso que van más allá
del enfoque económico, para tender a la integración europea".
Al
año siguiente, en diciembre de 1998, la Comisión aprobó un documento
titulado "Aprender para una ciudadanía activa" en el que, de
nuevo, el sistema educativo aparece como el elemento clave para la
formación de ciudadanos europeos que participen activamente y de manera
crítica en la construcción de una Europa que supere los estrechos
nacionalismos, el racismo y la xenofobia, que sea capaz de incluir e
integrar las crecientes poblaciones de otros continentes que vienen a
buscar su sustento en el nuestro, ¿quizá suyo también?, y que ponga
como valores fundamentales de sus ciudadanos lo mejor que ha aportado la
cultura europea al mundo: democracia, derechos humanos, tolerancia...