El Tratado
de Amsterdam fue aprobado por el Consejo Europeo de Amsterdam (16 y 17 de junio de
1997) y firmado el 2 de octubre de 1997 por los ministros de Asuntos
Exteriores de los quince países miembros de la Unión Europea. Entró en
vigor el 1 de mayo de 1999 tras haber sido ratificado por todos los
Estados miembros, según sus propias normar constitucionales.
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El
Tratado de Amsterdam (1992) |
Como
documento jurídico, el Tratado
de Amsterdam tiene como objetivo modificar ciertas disposiciones del
Tratado de la Unión Europea, de los tratados constitutivos de las
Comunidades Europeas (Paris y Roma) y de algunos actos relacionados con
los mismos. No sustituye a los tratados anteriores, sino que se les
añade.
El Tratado
de Amsterdam ha sido recibido con abundantes críticas que se pueden
resumir esencialmente en las siguientes:
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No
ha dado una solución a uno de los grandes problemas pendientes de la
Unión: la adaptación de las instituciones a una Comunidad cada vez
más amplia. Unas instituciones pensadas para un número inferior de
estados miembros no son válidas para la "Europa de los
Quince" y, mucho menos, para la Unión que surgirá con la futura
adhesión de países de la Europa
central y oriental.
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Para
la opinión más europeísta, no se ha dado un paso lo suficientemente
valiente hacia la unidad política, reforzando el poder de las
instituciones comunitarias, ni en temas como la PESC
o los asuntos de Justicia e Interior (JAI).
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No
ha solucionado lo que se ha venido a denominar el "déficit
democrático" de la Unión. Las negociaciones para la
consecución de este Tratado han continuado basándose en los tiras y
aflojas entre los gobiernos y los estados, sin que hubiera ni
participación popular, ni información suficiente y transparente. El papel del Parlamento Europeo,
único órgano comunitario elegido por el pueblo, no ha sido
suficientemente potenciado. El texto del tratado sigue siendo bastante
complejo -consta de tres partes, un anexo y trece protocolos-, y no
es fácilmente inteligible ni para los ciudadanos, ni, incluso,
para los agentes jurídicos, económicos y políticos que deben
intervenir siguiendo sus normas.
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El
Parlamento Europeo en Estrasburgo |
Pese a
todas esas insuficiencias, el Tratado
de Amsterdam ha supuesto un avance en el camino hacia la unidad
europea. Vamos a dividir los avances recogidos en el Tratado en cuatro
grandes secciones:
Libertad,
seguridad y justicia
El
Tratado afirma que la Unión Europea se basa en los principios de
libertad, democracia, respeto de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho.
Estos principios son comunes a todos los estados miembros. En este
sentido, posteriormente en 1998, el Consejo Europeo reunido en Colonia,
acordó que la UE redacte y apruebe una Carta
de Derechos Fundamentales. Esta Carta vendrá a "comunitarizar"
los principios generales expresados en el Convenio
Europeo de Derechos Humanos (CEDH), aprobado en 1950 en el marco del
Consejo de Europa.
El
artículo 6.2. del tratado afirma lo siguiente:
"La
Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en
el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal como
resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados
miembros como principios generales del Derecho comunitario".
En lo
referente a los derechos sociales, la gran novedad la constituye que el
Reino Unido, tras la llegada al poder del laborista Tony Blair, se ha
adherido al Acuerdo Social que iba anexo al Tratado de
Maastricht. Este
protocolo ha sido incluido en el Tratado de Amsterdam y, por él, los
estados miembros se comprometen a respetar los derechos sociales recogidos
en la Carta Comunitaria de Derechos
Sociales, aprobada en 1989, conocida normalmente como Carta Social. La
Unión Europea puede en adelante actuar en los ámbitos de salud y
seguridad de los trabajadores, las condiciones de trabajo, la integración
de las personas excluidas en el mercado laboral o en la igualdad de trato
entre hombres y mujeres.
Se
prevé la posibilidad de que un Estado miembro viole los derechos
fundamentales y se regula los pasos y medidas que puede adoptar la Unión
contra este estado. La política de sanciones adoptada por la UE contra Austria en
febrero del 2000 por el acceso al gobierno austriaco de miembros
del partido ultraderechista de Jörg Haider, muestra esta actitud general de
defensa de los derechos fundamentales y de prevención contra posturas
atentatorias contra estos derechos.
Se
establece el principio
de no discriminación y de igualdad
de oportunidades como una de las directrices básicas de la política
de la UE. El Consejo se compromete a adoptar todo tipo de medidas contra
la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
También se refuerza el fomento de la igualdad
entre hombres y mujeres.
Como
la libre circulación de personas hace necesario crear sistemas de
información a escala europea, se refuerzan las garantías de protección
de datos personales.
La
Unión se compromete a establecer progresivamente un espacio
de libertad, de seguridad y de justicia común.
Todo
lo referido a la libre
circulación de las personas, control de las fronteras exteriores,
asilo, inmigración y cooperación judicial en materia civil pasa a formar
parte del "pilar comunitario" en un proceso gradual de varios
años.
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El
26 de marzo de 1995 el Acuerdo y Convenio de Schengen entraron en
vigor |
En
este sentido, los Acuerdos y el Convenio
de Schengen quedan incluidos en el Tratado. El Reino Unido, Irlanda y
Dinamarca quedan fuera voluntariamente y, por tanto, se reservan el
derecho de ejercer controles sobre las personas en sus fronteras.
Un
importante avance ha sido el que cuatro grandes países europeos, España,
Italia, Alemania y Francia, acordaran el 28 de julio del 2000 la
eliminación de la obligación de obtener un permiso de residencia a los
ciudadanos de la UE. La medida se aplicará a todos los nacionales
comunitarios aunque no haya reciprocidad.
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1997, año europeo
contra el racismo |
La
cooperación policial y judicial en materia penal (racismo
y xenofobia, terrorismo,
tráfico de drogas y armas, trata de seres humanos y delitos contra los
niños, corrupción y fraude) siguen incluidos en el "tercer
pilar" de Justicia y Asuntos de Interior
(JAI), y por tanto son materia de cooperación intergubernamental. Se
fijan diversos objetivos como facilitar la colaboración entre las
autoridades judiciales, facilitar la extradición entre Estados miembros,
y fomentar la colaboración policial. Así, se establece un programa
gradual de fomento de las actividades de la Europol
u Oficina Europea de Policía.
La Unión y el
ciudadano
Además
de desarrollar el concepto de ciudadanía
europea, el Tratado recoge diversas medidas que tratan de poner al
ciudadano común en el centro de las preocupaciones de la Unión:
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Se
introducen medidas que fomentan la intervención comunitaria en la
lucha contra el desempleo, el respeto del medio ambiente y la
protección de los consumidores.
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Se
garantiza el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los
documentos de las instituciones de la UE y a comunicarse con ella en
cualquiera de las doce lenguas oficiales de la Unión (español,
portugués, francés, italiano, inglés, irlandés o gáelico,
neerlandés, alemán, danés, sueco, finlandés y griego).
Política
exterior común
La
dramática ruptura de Yugoslavia y la vuelta de la guerra a nuestro
continente ha mostrado la urgente necesidad de que la Unión se halle en
condiciones de actuar y prevenir, y no solamente reaccionar ante los
acontecimiento exteriores. La crisis yugoslava puso, de nuevo, en
evidencia la debilidad de los estados europeos cuando reaccionan de manera
dispersa ante una crisis internacional.
El
principal problema de la política exterior y de seguridad común (PESC)
puesta en marcha por el Tratado de Maastricht es la evidentemente
desproporción que hay entre unos objetivos ambiciosos y los medios
escasos con los que cuenta la Unión para llevarlos a cabo.
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Javier
Solana |
La
principal novedad que introduce el tratado es la creación de lo que los
periodistas han denominado el Sr. PESC.
Javier Solana, antiguo ministro español y ex-secretario general de la
OTAN, ha sido en 1999 el primer europeo designado para este puesto. El Alto
Representante para la PESC, que tienen también el cargo de Secretario
General del Consejo de la UE,
es el encargado de asistir al Consejo en las cuestiones que correspondan a
la PESC y de contribuir a la formulación de una política exterior
comunitaria. Su principal función es la de personificar en un cargo
concreto la aún naciente política exterior y de seguridad de la
Unión. Solana también ha sido nombrado en 1999 Secretario General
de la UEO.
En el
terreno de la defensa el tratado simplemente plantea, como objetivos a
largo plazo, la adopción de un política de defensa común y la futura
integración de la Unión Europea Occidental
(UEO) en la Unión Europea. La creación del denominado Euroejército
en 1992 fue un tímido paso hacia una política de defensa común.
La reforma de
las instituciones comunitarias
En la
perspectiva de la aún pendiente reforma institucional, totalmente
necesaria ante la ampliación de la UE a los países de Europa central y
oriental, el tratado de Amsterdam ha ampliado las competencias del Parlamento
europeo, ha introducido algunas reformas en el funcionamiento de la Comisión
y el Consejo de la UE y ha
reforzado las funciones del Tribunal
de Cuentas, del Comité
Económico y Social y del Comité
de las Regiones.
Un
hecho clave es que se ha abierto la posibilidad de lo que se ha venido en
denominar "cooperación reforzada" entre algunos estados
miembros. Es decir, la posibilidad de que un grupo de países que quieran
ir más lejos de lo previsto en los Tratados en la integración en
diversos aspectos, puedan hacerlo en el marco de la Unión Europea. Se
trata en definitiva de que el ritmo de la integración no lo marquen los
países más reacios a la integración, y que aquellos estados deseosos de
ceder más competencias a la Unión puedan caminar más rápidamente en el
camino de la unidad. Los periodistas han denominado a la Europa que
surgiría de la aplicación de estas "cooperaciones reforzadas"
de muy diversas maneras: Europa "a la carta", Europa "de
distintas velocidades", o la Europa "de geometría
variable".
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Los
Tratados: Roma, Maastricht, Amsterdam... |
La
conciencia de la insuficiencia de las reformas institucionales acordadas
hizo que en el mismo tratado se acordara la convocatoria de una Conferencia
intergubernamental (CIG), para hacer una revisión general de las
instituciones de la Comunidad, antes de que la Unión llegara a tener más
de veinte miembros.