La Constitución de 1812
“Art.
1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos
hemisferios.
Art.
2. La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo
pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes
fundamentales (…)
Art.
4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y
justas la libertad civil, la pro piedad y los demás derechos legítimos
de todos los individuos que la componen (…)
Art.
12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la
católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por
leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquier otra.
Art.
14. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada y
hereditaria. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las
Cortes con el Rey (…)
Art.
17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales
reside en los tribunales establecidos por la ley (…)
Art.
27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a
la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (…)
Art.
34. Para la elección de diputados de Cortes se celebrarán juntas
electorales de parroquia, de partido y de provincia (…)
Art.
92. Se requiere para ser elegido (…) tener una renta anual
proporcionada, procedente de bienes propios (…)
Art.
168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a
responsabilidad (…)
Art.
225. Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretario de
despacho del ramo al que el asunto pertenece (…)
Art.
248. En los negocios comunes, civiles y criminales, no habrá más que un
solo fuero para todas las personas (…)
Art.
339. Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con
proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno (…)
Art.
355. La deuda pública reconocida será una de las primeras atenciones de
las Cortes y estas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando
su progresiva extinción (…)
Art.
362. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, compuestos por
habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población (…)
Art.
366. En todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas de
primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y
el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve
exposición de las obligaciones civiles (…)
Art.
371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y
publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencias, revisión o
aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y
responsabilidades que establezcan las leyes (…)