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LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812
La Constitución de 1812
La Pepa”, primera
constitución liberal del país. Muy célebre en su tiempo.
Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero
y Pérez de
Castro son las figuras más destacadas en su elaboración.
Sus rasgos principales son los siguientes:
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Soberanía nacional. El poder reside en la nación,
idea opuesta a la soberanía monárquica.
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División de Poderes.
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Poder legislativo: Cortes Unicamerales
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Poder judicial: tribunales
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Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes
limitaciones:
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Sus órdenes deben ir validadas por la firma
del Ministro correspondiente.
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No puede disolver las Cortes
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Veto suspensivo transitorio durante dos años,
tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.
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Nombra a los ministros, pero estos deben ser
refrendados por las Cortes (“doble confianza”)
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Nuevo derecho de representación. La nación
ejerce su soberanía mediante sus representantes.
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Complicado procedimiento electoral por sufragio
universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto:
todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos
compromisarios que a su vez elegían a los diputados.
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Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Fin de
los privilegios estamentales.
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Se omite toda referencia a los territorios con
fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento, aunque tampoco se
derogaron explícitamente los regímenes forales vasconavarros.
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Reconocimiento de derechos individuales: a la
educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la
libertad y a la propiedad.
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Catolicismo como única confesión permitida.
Necesidad de contar con la colaboración del clero para luchar contra
los franceses.
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