"PARTE DECIMOCUARTA
Garantías de Ejecución
Sección Primera: Europa Occidental
Artículo 428. A título de garantía de ejecución, por
parte de Alemania, del presente Tratado, los territorios alemanes situados al
oeste del Rhin, juntamente con las cabezas de puente, serán ocupadas por las
tropas de las Potencias aliadas y asociadas durante un período de quince años,
desde que entre en vigor el presente Tratado (...).
Sección Segunda: Europa Oriental
Artículo 433. En garantía de la ejecución de las
disposiciones del presente Tratado, por las cuales reconoce Alemania
definitivamente la derogación del Tratado de Brest-Litovsk y de todos los
tratados, convenios y arreglos concertados por ella con el gobierno
maximalista de Rusia y a fin de asegurar el restablecimiento de la paz y de un
buen gobierno de las provincias bálticas y en Lituania, todas las tropas
alemanas que se encuentran actualmente en dichos territorios regresarán al
interior de las fronteras de Alemania, en cuanto los gobiernos de las
principales Potencias aliadas y asociadas estimen llegado el momento, teniendo
en cuenta la situación interior de dichos territorios (...)."
Versalles, 29 de Junio de 1919