"PARTE QUINTA
Cláusulas militares, navales y aéreas
Con el fin de hacer posible la iniciación de una
limitación general de, armamentos de todas las naciones, Alemania se
compromete a observar estrictamente las siguientes cláusulas militares,
navales y aéreas:
Sección Primera: Cláusulas militares.
CAPITULO PRIMERO
Efectivos y cuadros del ejército alemán
Artículo 159. Las fuerzas militares alemanas serán
desmovilizadas y reducidas según las condiciones que se insertan a
continuación:
Artículo 160.
(…) Desde ese momento, la totalidad de los efectivos del
ejército que constituyen a Alemania no deberá exceder de 100.000 hombres,
incluidos los oficiales y depósitos, y será destinado exclusivamente al
mantenimiento del orden en el territorio y a la policía de las fronteras (…)
El gran estado mayor general alemán y las organizaciones
similares serán disuel tas y no podrán reconstituirse en forma alguna.
CAPITULO SEGUNDO
Armamento. Municiones. Material
Artículo 164. Hasta la época en que Alemania sea admitida
como miembro de la Sociedad de Naciones, el ejército alemán no deberá poseer
un armamento superior a las cifras que se fijan en el cuadro número 2, anejo a
la presente Sección (…).
Artículo 169. Dentro del plazo de dos meses, a partir de
la entrada en vigor del presente Tratado, las armas, las municiones y el
material de guerra alemán, incluso el destinado a la defensa contra aeronaves,
existentes en Alemania y que excedan de las cantidades autorizadas, deberán
ser entregados a los gobiernos de las principales Potencias aliadas y
asociadas para que sean destruidos o inutilizados. (…)
Artículo 170. Estará estrictamente prohibida la
importación en Alemania de armas, municiones y material de guerra, sea cual
fuere su naturaleza.
Lo mismo ocurrirá respecto a la fabricación y
exportación, con destino a países extranjeros, de armas, municiones y material
de guerra, sea cual fuere su naturaleza.
Artículo 171. Estando vedado el empleo de gases
asfixiantes, tóxicos o similares, así como los líquidos, a materias o
procedimientos análogos (…)
También será igualmente prohibida la fabricación e
importación en Alemania de carros blindados, tanques y otros artefactos
similares que puedan servir para fines de guerra.
CAPITULO TERCERO
Reclutamiento e instrucción militar
Artículo 173. Quedará suprimido en Alemania todo servicio
militar universal obligatorio.
El ejército alemán sólo podrá constituirse y reclutarse
por medio de enganches voluntarios (...).
CAPITULO CUARTO
Fortificaciones
Artículo 180. Todas las fortalezas y obras fortificadas
de campaña, situadas en territorio alemán a occidente de la línea trazada a 50
kilómetros al este del Rhin, serán desarmadas y desmanteladas.
Sección Segunda: Cláusulas navales
Artículo 181. Pasados dos meses desde la entrada en vigor
del presente Trata do, las fuerzas de la flota alemana de guerra no deberán
exceder, en buques armados, de (…)
En dichas fuerzas no se deberá comprender ningún barco
submarino.
Artículo 190. Queda prohibido a Alemania construir o
adquirir otros buques de guerra que los que se destinen a reemplazar a las
unidades armadas previstas en el presente Tratado(…)
Sección Tercera: Cláusulas referentes a la aeronáutica
militar y naval.
Artículo 198. Las fuerzas militares de Alemania no pueden
tener aviación militar y naval (...)"
Versalles, 29 de Junio de 1919