Sus Majestades, el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, Rey apostólico de
Hungría, el Emperador de Alemania, Rey de Prusia, y el Rey de Italia, animados
por el deseo de aumentar las garantías de la paz general, de fortificar el
principio monárquico y de asegurar con ello mismo el mantenimiento intacto del
orden social y político en sus Estados respectivos, han acordado concluir un
tratado que, en virtud de su naturaleza esencialmente conservadora y
defensiva, no persigue otro objetivo que el de precaverles contra los peligros
que pudieran amenazar la seguridad de sus Estados y la tranquilidad de Europa.
(…) han convenido los artículos siguientes:
Artículo 1. Las Altas Partes contratantes se prometen
recíprocamente paz y amistad, y no entraran en alianza o compromiso alguno
dirigido contra cualquiera de sus Estados.
Se comprometen a proceder a un intercambio de ideas
acerca de las cuestiones políticas y económicas de carácter general que
pudieran sobrevenir, prometiéndose además apoyo mutuo dentro del límite de sus
propios intereses.
Artículo 2. En el caso de que Italia, sin mediar
provocación directa por su parte, fuese atacada por Francia por cualquier
motivo que fuera, las otras dos Partes contratantes estarán obligadas a
prestar a la Parte atacada socorro y ayuda con todas sus fuerzas.
La misma obligación incumbirá a Italia en caso de una
agresión no directamente provocada de Francia contra Alemania. (…)
Artículo 4. En el caso de que una gran Potencia no
firmante del presente Tratado amenazase la seguridad de los Estados de una de
las Altas Partes contratantes y, en razón de ello, la parte amenazada se viese
forzada a hacerle la guerra, las otras dos se obligan a observar respecto a su
ahijada una neutralidad benévola. Cada una se reserva, en tal supuesto, la
facultad de tomar parte en la guerra, si lo estimase oportuno, para hacer
causa común con su aliada.
(…)
Hecho en Viena el día veinte del mes de
Mayo del año mil ochocientos ochenta y dos.