Las Partes Contratantes,
Reafirmando su aspiración de
crear un sistema de seguridad colectiva en Europa basado en la participación
de todos los Estados europeos, con independencia de su régimen social y
político, que les permita unir sus esfuerzos en el interés de asegurar la paz
en Europa;
Teniendo en cuenta, a la
vez, la situación creada en Europa por la ratificación de los Acuerdos de
París, que prevén la formación de un nuevo grupo militar bajo la forma de
Unión de la Europa Occidental, con participación de una Alemania Occidental
remilitarizada y con su integración en el bloque del Atlántico Norte, lo cual
aumenta el peligro de una nueva guerra y crea una amenaza a la seguridad
nacional de los Estados amantes de la paz;
Convencidas de que en estas
circunstancias los Estados europeos amantes de la paz deben tomar las medidas
necesarias para asegurar su seguridad y promover el mantenimiento de la paz en
Europa;
Guiándose en los propósitos
y principios de la Carta de las Naciones Unidas;
Deseosos de fortalecer y
desarrollar aún más la amistad, cooperación y asistencia mutua conforme a los
principios de respeto a la independencia y soberanía de los Estados y de la no
intervención en sus asuntos internos;
Han resuelto concluir el
presente Tratado de Amistad, Cooperación y Asistencia Mutua, y con tal
propósito han nombrado sus Plenipotenciarios;
Quienes, después de haber
presentado sus plenos poderes y hallarlos en buena y debida forma,
Han convenido en lo
siguiente:
Art. 1. Las Partes
Contratantes se comprometen, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, a
abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso
de la fuerza y a arreglar sus controversias internacionales por medios
pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad
internacionales
Art. 2. Las Partes
Contratantes declaran que están prestas a participar, en el espíritu de una
sincera colaboración, en toda acción internacional que tenga por objeto
asegurar la paz y la seguridad internacionales, y que consagrarán por completo
sus esfuerzos a la realización de tal objetivo. A ese efecto, las Partes
Contratantes tratarán, de acuerdo con los otros Estados que deseen colaborar
en esta obra, de que se adopten medidas efectivas para la reducción general de
armamentos, y para la prohibición de las armas atómicas de hidrógeno y otras
de destrucción masiva.
Art. 3. Las Partes
Contratantes se consultarán mutuamente sobre todas las cuestiones
internacionales importantes que afecten a sus intereses comunes, con miras al
fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales. Las Partes
Contratantes se consultarán inmediatamente cada vez que en opinión de una de
ellas surja una amenaza de ataque armado contra uno o varios Estados Partes en
el Tratado a fin de proveer para la defensa colectiva y de mantener la paz y
la seguridad.
Art. 4. En caso de ataque
armado en Europa contra uno o varios de los Estados Partes en el Tratado, por
cualquier Estado o grupo de Estados, cada Estado Parte en el Tratado en el
ejercicio de su derecho de legítima defensa individual o colectiva conforme al
artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, prestará al Estado o Estados
víctimas de tal ataque una inmediata asistencia individualmente o por acuerdo
con los otros Estados partes en el Tratado, por todos los medios que considere
necesarios incluso el uso de la fuerza armada. Los Estados Partes en el
Tratado se consultarán inmediatamente sobre las medidas colectivas necesarias
para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas
tomadas de acuerdo con este artículo se comunicarán al Consejo de Seguridad
conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Tales medidas
quedarán sin efecto tan pronto el Consejo de Seguridad haya tomado la acción
necesaria para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Art. 5. Las Partes
Contratantes han convenido en crear un Mando Unificado de las fuerzas armadas
que se colocarán por acuerdo entre aquellas bajo sus órdenes, actuando sobre
la base de principios establecidos de común acuerdo. Tomarán asimismo
cualquiera otra acción concertada que se requiera para reforzar su capacidad
defensiva, a fin de proteger el trabajo de sus pueblos, garantizar la
integridad de sus fronteras y asegurar la defensa contra cualquier agresión
eventual. (...)