“Las Altas Partes Contratantes: Considerando que para fomentar la cooperación
entre las naciones y para garantizarles la paz y la seguridad, importa:
Aceptar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra;
Mantener a la luz del día relaciones internacionales,
fundadas sobre la justicia y el honor;
Observar rigurosamente las prescripciones del Derecho
Internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta efectiva
de los gobiernos;
Hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente
todas las obligaciones de los Tratados en las relaciones mutuas de los pueblos
organizados;
Adoptan el presente Pacto, que constituye la Sociedad de
las Naciones.
Artículo 1. Serán miembros originarios de la Sociedad de
las Naciones aquellos de los firmantes cuyos nombres figuren en el anexo al
presente Pacto, así como los Estados, igualmente nombrados en el anexo, que se
hayan adherido al presente (…)
Artículo 2. Las funciones de la Sociedad, tal como quedan
definidas en el presente Pacto, se ejercerán por una Asamblea y por un
Consejo, asistidos por una Secretaría permanente.
Artículo 3. La Asamblea se compondrá de Representantes de
los miembros de la Sociedad.
La Asamblea se reunirá en épocas determinadas, y en
cualquier otro momento si las circunstancias lo exigen, en la sede de la
Sociedad o en cualquier otro lugar que se designe.
La Asamblea entenderá de todas las cuestiones que entren
en la esfera de actividades de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.
Cada miembro de la Sociedad no podrá tener más de tres
representantes en la Asamblea, y no dispondrá de más de un voto (…)
Artículo 4. El Consejo se compondrá de representantes de
los Estados Unidos de América, del Imperio Británico, de Francia, de Italia y
del Japón, así como de re presentantes de otros cuatros miembros de la
Sociedad. Estos cuatro miembros serán designados libremente por la Asamblea y
en las épocas que estime convenientes. Hasta la primera designación de la
Asamblea, los representantes de Bélgica, de España y de Grecia serán miembros
del Consejo (…)
El Consejo entenderá de todas las cuestiones que entre
dentro de la esfera de actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del
mundo.
Artículo 5. Salvo expresa disposición contraria del
presente Pacto, las decisiones de la Asamblea o del Consejo se tomarán por
unanimidad de los miembros re presentados en la reunión (…)
Artículo 6. La Secretaría permanente estará establecida
en el lugar de residencia de la Sociedad. Estará compuesta de un Secretario
general y por los secretarios y per sonal que sean necesarios. (…)
Artículo 7. La sede de la Sociedad se establecerá en
Ginebra (…)
Artículo 8. Los miembros de la Sociedad reconocen que el
mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al
mínimo compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las
obligaciones internacionales impuestas por una acción común (…)
Artículo 10. Los miembros de la Sociedad se comprometen a
respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial
y la independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad. En
caso de agresión, de amenaza o de peligro, el Consejo determinará los medios
para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 11. Se declara expresamente que toda guerra o
amenaza de guerra, afecte o no directamente a alguno de los miembros de la
Sociedad, interesa a la Sociedad entera, la cual deberá tomar las medidas
necesarias para garantizar eficazmente la paz de las naciones. (…)
Artículo 16. Si un miembro de la Sociedad recurriese a la
guerra, a pesar de los compromisos contraídos (..) se le considerará ipso
facto como si hubiese cometido un acto de guerra contra todos los demás
miembros de la Sociedad (…) “
Versalles, 28 de junio de 1919