"El Gobierno Imperial de Japón y el Gobierno Alemán,
considerando que el objetivo de la Internacional Comunista, conocida con el
nombre Komintern, es la destrucción de los Estados existentes por todos los
medios a su alcance y el ejercicio de la violencia contra los mismos;
convencidos de que permitir la injerencia de la Internacional Comunista en los
asuntos internos de las naciones, no sólo pone en peligro su paz interior y su
bienestar social, sino que constituye además una amenaza para la paz general
del mundo; deseosos de cooperar entre sí para defenderse contra las
actividades subversivas del comunismo, han convenido lo siguiente:
Artículo 1º: Las altas partes contratantes convienen que se mantendrán
recíprocamente informadas acerca de las actividades de la Internacional
Comunista, que comentarán las necesarias medidas de defensa y que cooperarán
estrechamente con vistas a la ejecución de dichas medidas.
Artículo 2º: Las altas partes contratantes invitarán conjuntamente a
terceros Estados cuya paz interior se encuentre amenazada por las actividades
subversivas de la Internacional Comunista a adoptar medidas de defensa de
acuerdo con el espíritu del presente Pacto, o bien a participar en el mismo."
Berlín, 25 noviembre, 1936