La Asamblea General,
Teniendo presente que los
pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están
resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas y a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio
de la libertad.
Consciente de la necesidad
de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y
amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y
de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto
universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos
sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la
efectividad de tales derechos y libertades.
Reconociendo el apasionado
deseo de libertad que abrigan todos los pueblos de pendientes y el papel
decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia.
Consciente de los crecientes
conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de
impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la paz mundial.
Considerando el importante
papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el
movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso y en
los territorios no autónomos.
Reconociendo que los pueblos
del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus
manifestaciones.
Convencida de que la
continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica
internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los
pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las
Naciones Unidas,
Afirmando que los pueblos
pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos
naturales sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la cooperación
económica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del
derecho internacional,
Creyendo que el proceso de
liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis
graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de
segregación y discriminación que lo acompañan.
Celebrando que en los
últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la
independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosas hacia la
libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la
independencia.
Convencida de que todos los
pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de
su soberanía y a la integridad de su territorio nacional.
Proclama solemnemente la
necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas
sus formas y manifestaciones.
Y a dicho efecto
Declara que:
1. La sujeción de pueblos a
una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una negación
de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones
Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.
2. Todos los pueblos tienen
el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan
libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo
económico, social y cultural.
3. La falta de preparación
en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de
pretexto para retrasar la independencia.
4. A fin de que los pueblos
dependientes puedan ejercer pacíficamente y libre mente su derecho a la
independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida
represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la
integridad de su territorio nacional.
5. En los territorios en
fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado
aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar
todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni
reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresa dos,
y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una
libertad y una independencia absolutas.
6. Todo intento encaminado a
quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial
de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas.
7. Todos los Estados deberán
observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones
Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente
Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos
internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos
los pueblos y de su integridad territorial.
Nueva York
14 de diciembre de 1960