Nosotros las Repúblicas de Bielorrusia, la Federación Rusa (RSFSR) y Ucrania
como Estados fundadores de la URSS, firmantes del Tratado de la Unión de 1922,
en lo sucesivo denominadas Altas Partes Contratantes, constatamos que la URSS,
como sujeto de derecho internacional y realidad geopolítica, deja de existir.
Basándonos
en la cercanía histórica de nuestros pueblos y en las relaciones que se han
formado entre ellos, teniendo en cuenta los tratados bilaterales concluidos
entre las Altas Partes Contratantes,
Deseando
construir un Estado democrático y de derecho,
Aspirando a
desarrollar sus relaciones mutuas sobre la base del reconocimiento y respeto
mutuos de la soberanía estatal, el derecho inalienable a la autodeterminación,
los principios de igualdad de derechos, no injerencia en los asuntos internos,
la renuncia al uso de la fuerza y a las presiones económicas y de otro tipo,
la solución de controversias por medios pacíficos y otros principios
universalmente reconocidos de derecho internacional,
Teniendo en
cuenta que el futuro desarrollo y fortalecimiento de relaciones de amistad,
buena vecindad y cooperación mutuamente beneficiosa entre nuestros Estados
responde a los más importantes intereses nacionales de sus pueblos y sirve a
la causa de la paz y de la seguridad,
Reafirmando
nuestro compromiso con los fines y principios de la Carta de Naciones Unidas,
el Acta Final de Helsinki y otros documentos de la Conferencia sobre Seguridad
y Cooperación en Europa,
Comprometiéndose a observar las normas internacionales universalmente
aceptadas de derechos humanos y de los pueblos.
Hemos
acordado lo siguiente:
Art. 1. Las
Altas Partes Contratantes forman una Comunidad de Estados Independientes.
Art. 2. Las
Altas Partes Contratantes garantizan a sus ciudadanos, independientemente de
su nacionalidad u otras diferencias, los mismos derechos y libertades. Cada
una de las Altas Partes Contratantes garantiza a los ciudadanos de las otras
partes, así como a las personas sin ciudadanía que residan en su territorio,
independiente mente de su pertenencia nacional u otras diferencias, los
derechos y libertades civiles, políticos, sociales, económicos y culturales,
de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos universalmente
reconocidos.
Art. 3. Las
Altas Partes Contratantes, deseando asegurar la expresión, conservación y
desarrollo de las tradiciones étnicas, culturales, lingüísticas y religiosas
de las minoría étnicas que viven en sus territorios y de las regiones
etnoculturales existentes, se comprometen a su protección.
Art. 4. Las
Altas Partes Contratantes desarrollarán una cooperación mutua mente
beneficiosa y en pie de igualdad en las esferas política, económica, cultural,
educativa, sanitaria, de defensa del medio ambiente, científica, comercial,
humanitaria y otras, así como actuarán conjuntamente en un amplio intercambio
informativo y observarán de buena fe las obligaciones mutuas. Las Partes
consideran indispensable concluir acuerdos de cooperación en los ámbitos
mencionados.
Art. 5. Las
Altas Partes Contratantes reconocen y respetan su integridad territorial y la
inviolabilidad de las fronteras existentes en el marco de la Comunidad. Las
Partes garantizan al carácter abierto de las fronteras, la libertad de
circulación de los ciudadanos y el libre intercambio informativo en el marco
de la Comunidad.
Art. 6. Los
Estados miembros de la Comunidad colaborarán para asegurar la paz y la
seguridad internacionales, y para tomar medidas eficaces para limitar los gas
tos militares y los arsenales bélicos. Se orientaran hacia la liquidación de
todos los ti pos de armamento nuclear y al logro de un desarme universal y
total bajo estricto control internacional.
Las Partes
respetarán las aspiraciones mutuas para adquirir el estatuto de zona libre de
armamento nuclear y de estado neutral.
Los Estados
miembros de la Comunidad conservarán y apoyarán un espacio militar y
estratégico común, bajo un mando unido, incluido el control unificado del
armamento nuclear. La realización del control mencionado se regulara por un
convenio independiente.
Las Partes
también garantizarán las condiciones necesarias para el despliegue,
abastecimiento material y social de las fuerzas armadas estratégicas. Las
partes se comprometerán a llevar a cabo una política acordada en las esferas
de Seguridad Social y prestaciones por jubilación de los militares y sus
familias.
Art. 7. Las
Altas Partes Contratantes reconocen que la esfera de sus actividades conjuntas
realizadas sobre la base de igualdad de derechos y a través de las
instituciones de coordinación general de la comunidad incluye:
-
Coordinación de la política exterior.
-
Cooperación en la formación y desarrollo del espacio económico común,
mercados europeo y euro-asiático, en la esfera de la política aduanera.
-
Colaboración en el desarrollo de los sistemas de transporte y comunicación.
-
Cooperación en la esfera de protección del medio ambiente, participación en
la formación de un sistema único de seguridad ecológica internacional.
-
Cuestiones
de la política de migración.
-
Lucha
contra la delincuencia organizada
Art. 8. Las
Partes tienen plena conciencia de que la catástrofe de Chernobyl afectó a todo
el planeta y se comprometen a unir y coordinar sus esfuerzos para minimizar y
liquidar las consecuencias de dicha catástrofe.
Art. 9.
Todas las controversias respecto a la interpretación y aplicación de las
normas del presente convenio se solucionarán por medio de negociaciones entre
los organismos correspondientes y en caso de necesidad a nivel de gobiernos y
Estados.
Art. 10.
Cada una de las Altas Partes Contratantes conserva el derecho de sus pender la
vigencia del presente convenio o de alguno de sus artículos, avisando a los
demás participantes del convenio con una antelación mínima de un año. Las
estipulaciones del presente convenio podrán ser complementadas o modificadas
por acuerdo de las Altas Partes Contratantes.
Art. 11. A
partir de la fecha de la firma del presente Convenio, no tendrán vigor, en los
territorios de los Estados firmantes, las normas de terceros Estados,
incluidas las de la ex-Unión Soviética.
Art. 12. Las
Altas Partes Contratantes garantizaran el cumplimiento de las obligaciones
internacionales que para ellas se deriven de los convenios y acuerdos de la
antigua Unión Soviética.
Art. 13. El
presente Convenio no afectará a las obligaciones de las Altas Partes
Contratantes con terceros Estados. -
El presente
Convenio esta abierto a todos los Estados de la antigua Unión Soviética, así
como a otros Estados que compartan los objetivos y los principios del presente
convenio.
Art. 14. La
sede oficial de los organismos de coordinación de la Comunidad se establecerá
en la ciudad de Minsk.
Cesa la
actividad de los organismos de la antigua Unión Soviética en los territorios
de los Estados participantes en la Comunidad.
S.
Shushkevich - V. Kebich - B. Yeltsin - G. Burbulis - L. Kravchuk - Fokin
Minsk
8 de diciembre de 1991