“Artículo 1º. Las altas partes contratantes garantizan
individual y colectivamente, como se estipula en los artículos que siguen, el
mantenimiento del statu quo territorial, resultante de las fronteras entre
Alemania y Bélgica, y entre Alemania y Francia, y la inviolabilidad de dichas
fronteras, tal como han sido fijadas por o en ejecución del Tratado de Paz
firmado en Versalles el 28 de junio de 1919, así como la observación de las
disposiciones de los artículos 42 y 43 de dicho Tratado, concernientes a la
zona desmilitarizada.
Artículo 2º. Alemania y Bélgica, y también Alemania y Francia, se
comprometen recíprocamente a no entregarse de una u otra parte a ningún ataque
o invasión, y a no recurrir de una u otra parte en ningún caso a la guerra.
Artículo 3º. Tomando en consideración los compromisos respectivamente
adquiridos en el artículo 2 del presente Tratado, Alemania y Bélgica y
Alemania y Francia se comprometen a arreglar por vía pacífica y de la manera
siguiente todas las cuestiones, de cualquier naturaleza que sean, que vengan a
dividirlos y que no hayan podido ser resueltas por los procedimientos
diplomáticos ordinarios…
Artículo 4º. Si una de las altas partes contratantes estima que ha sido
o es cometida una violación del artículo 2 del presente Tratado o una
contravención del artículo 2 del presente Tratado o una contravención de los
artículos 42 ó 43 del Tratado de Versalles, llevará inmediatamente la cuestión
ante el Consejo de la Sociedad de Naciones.“
Stresemann, A.Chamberlain, B.Mussolini, Briand y
Vandervelde