DECLARACIÓN GENERAL
El pueblo francés, por el
referéndum del 8 de enero de 1961, ha reconocido a los argelinos el derecho de
escoger, mediante consulta por sufragio directo y universal, su destino
político con relación a la República francesa. Las conversaciones celebradas
en Evian del 7 al 18 de marzo de 1962 entre el Gobierno de la República y el
Frente de Liberación Nacional han llegado a la siguiente conclusión: un alto
el fuego se ha acordado; concluirán las operaciones militares y la lucha
armada en territorio argelino el 19 de marzo. Las garantías sobre realización
de la autodeterminación y organización de los poderes públicos en Argelia
durante el periodo transitorio, se han definido de acuerdo. La formación, como
secuela de la autodeterminación de un Estado independiente y soberano, parece
conforme a las realidades argelinas; en estas condiciones y respondiendo al
interés de los dos países, la cooperación de Francia y de Argelia, el Gobierno
francés estima con el F.L.N. que la solución de la independencia de Argelia en
cooperación con Francia es la que corresponde a esta situación. Por lo tanto,
el Gobierno y el F.L.N. han definido, de acuerdo, esta solu ión con
declaración que la someterán a sus electores por el escrutinio de
autodeterminación.
CAPITULO 1
De la Organización de los
Poderes Públicos en el Período Transitorio y de las Garantías de
Autodeterminación
La consulta de
autodeterminación permitirá a los electores expresar si quieren que Argelia
sea independiente, y en este caso si quieren que cooperen Francia y Argelia en
las condiciones definidas en las presentes declaraciones
La libertad y sinceridad de
la consulta se garantizarán conforme al Reglamento que fija las condiciones de
la consulta de autodeterminación.
El pleno ejercicio de las
libertades públicas y de las individuales se restablecerán en el más breve
plazo posible. (...)
El F.L.N. se considerará
como una formación política de carácter legal.
Las personas internadas en
Francia y en Argelia se liberarán en el plazo máximo de veinte días desde el
cese el fuego.
La amnistía se proclamará
inmediatamente. Los detenidos serán liberados.
CAPITULO II
De la independencia y
cooperación
Si se adoptara la solución
de independencia y de cooperación, el contenido de las presentes declaraciones
se impondrá al Estado argelino. (...)
A. DE LA INDEPENDENCIA DE
ARGELIA
El Estado argelino ejercerá
su entera y plena soberanía en el interior y el exterior. Esta soberanía se
ejercerá en todos los aspectos, especialmente la defensa nacional y asuntos
exteriores. El Estado argelino se dará libremente sus propias instituciones y
escogerá el régimen social político que crea más conveniente a sus intereses.
En el plano internacional definirá y aplicará con entera soberanía la política
que es coja. El Estado argelino suscribirá sin reservas la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre y fundará sus instituciones sobre los
principios democráticos y la igualdad de derechos políticos entre todos los
ciudadanos, sin discriminación de raza, origen o religión. Aplicará
especialmente las garantías reconocidas a los ciudadanos de estatuto civil
francés.
2. Derechos y Libertades de
las personas y sus garantías (...)
B. DE LA COOPERACIÓN ENTRE
FRANCIA Y ARGELIA
Las relaciones entre ambos
países se fundarán en el mutuo respeto de su independencia, sobre la
reciprocidad de ventajas y el interés de las dos partes. Argelia garantiza los
intereses de Francia y los derechos adquiridos por las personas físicas o
morales en las condiciones fijadas por las presentes declaraciones. En
contrapartida, Francia garantizará a Argelia su asistencia técnica y cultural
y aportará a su desenvolvimiento económico y social una ayuda financiera
privilegiada (...)