Declaración relativa a Egipto y Marruecos
"Artículo 1. El Gobierno de Su Majestad Británica declara
que no tiene intención de cambiar el status político de Egipto.
Por su parte, el Gobierno de la República Francesa
declara que no pondrá obstáculos a la acción de Inglaterra en este país
pidiendo que se fije un término para la ocupación británica ni de cualquier
otra manera (…)
Artículo 2. El Gobierno de la República Francesa declara
no tener intención de cambiar el status político de Marruecos.
Por su parte, el Gobierno de Su Majestad Británica
reconoce que corresponde a Francia, especialmente como Potencia cuyos dominios
lindan en gran extensión con los de Marruecos, velar por el orden en este país
y facilitarle ayuda para todas las re formas administrativas, económicas,
financieras y militares que necesite.
Declara que no pondrá obstáculos a la acción de Francia a
este respecto (…)
Artículo 7. Con el fin de asegurar el libre tránsito del
Estrecho de Gibraltar, ambos Gobiernos convienen en no permitir que se
levanten fortificaciones u obras estratégicas cualesquiera en la parte de la
costa marroquí comprendida entre Melilla y las alturas que dominan la orilla
derecha del Sebú (…)
Sin embargo, esta disposición no se aplica a los puntos
actualmente ocupados por España en la costa marroquí del Mediterráneo.
Artículo 8. Ambos Gobiernos, inspirándose en sus
sentimientos de sincera amistad con España, toman en especial consideración
los intereses que este país deriva de su posición geográfica y de sus
posesiones territoriales en la costa marroquí del Mediterráneo, con respecto a
los cuales el Gobierno Francés llegará a un acuerdo con el Gobierno Español.
El acuerdo a que pueda llegarse acerca de este asunto entre Francia y España
se comunicará al Gobierno de Su Majestad Británica."
Londres, a 8 de abril de 1904.