El Gobierno de la República Arabe de Egipto y el Gobierno del Estado de
Israel; Convencidos de la necesidad urgente del establecimiento de una paz
justa, amplia y duradera en Próximo Oriente de acuerdo con las Resoluciones
242 y 338 del Consejo de Seguridad;
Confirmando
su adhesión al «Acuerdo-Marco para la paz de Oriente Próximo Acordado en Camp
David» el 17 de Septiembre de 1978;
Señalando
que el arriba mencionado Acuerdo-Marco si es adecuado, está dirigido a
constituir una base para la paz no sólo entre Egipto e Israel, sino también
entre Israel y cualquier vecino árabe dispuesto a negociar la paz sobre esta
base;
Deseando
poner fin al estado de guerra entre ellos y establecer una paz para que cada
Estado de la zona viva en seguridad;
Convencidos
de que la conclusión del Tratado de Paz entre Egipto Israel es una fase
importante en la búsqueda de una paz amplia en la zona y para la consecución
del fin del conflicto árabe-israelí en todos sus aspectos;
Invitando a
las otras partes árabes del conflicto a unirse al proceso de paz con Israel,
guiándose y basándose en los principios del mencionado Acuerdo-Marco;
Deseando
igualmente el desarrollo de relaciones amistosas y cooperación entre ellos de
acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas y a los principios de derecho
internacional que rigen las relaciones internacionales en tiempo de paz;
Acuerdan las
previsiones siguientes en el libre ejercicio de su soberanía con el fin de
ejecutar el «Acuerdo-Marco para la Conclusión de un Tratado de Paz entre
Egipto e Israel»;
Art. 1.
Después del depósito de instrumentos y la ratificación de este Trata do
terminará el estado de guerra entre las Partes y se establecerá la paz entre
ellas.
Art. 2. La
frontera permanente entre Egipto e Israel es la internacionalmente reconocida
como frontera entre Egipto y el anterior Mandato del territorio de Palestina,
como está indicado en el mapa del Anexo II, sin prejuicio del futuro status de
Gaza. Las partes reconocen la inviolabilidad de esta frontera. Respetarán su
integridad territorial, incluidas las aguas territoriales y el espacio aéreo.
Art. 3. 1.
Las Partes aplicarán entre ellas las previsiones de la Carta de las Naciones
Unidas y los principios del derecho internacional que rigen las relaciones
entre Estados en tiempo de paz. (...)
26 de marzo
de 1979