La búsqueda de la paz en Próximo Oriente debe basarse en los siguientes
puntos:
La base para una solución
pacífica del conflicto entre Israel y sus vecinos es la Resolución 242 del
Consejo de Seguridad de las ONU en todas sus partes.
Después de cuatro guerras a
lo largo de 30 años, a pesar de intensos esfuerzos humanos, Próximo Oriente,
cuna de la civilización y lugar de nacimiento de tres importantes religiones,
no disfruta de los bienes de la paz. El pueblo de Próximo Oriente suspira por
la paz, para que los inmensos recursos humanos y naturales puedan destinarse
al seguimiento de la paz y para que esta zona se torne un modelo de
coexistencia y cooperación entre naciones.
La iniciativa histórica de
la visita del Presidente Sadat a Jerusalén y el recibimiento otorgado por el
Parlamento, el Gobierno y el pueblo de Israel; la visita recíproca del Primer
Ministro Begin a Ismailia, propuestas de paz de los dos líderes, así como la
calurosa aceptación de estas misiones por los pueblos de los dos países
constituyen la Oportunidad sin precedentes para la paz, ocasión que no debe
perderse si la generación actual y las futuras no quieren sufrir las tragedias
de la guerra.
(...)
ACUERDO MARCO
Considerando estos factores,
las partes están decididas a buscar una solución justa, amplia y duradera para
poner fin al conflicto de Oriente Próximo, a través de la conclusión de
Tratados de paz basados en las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de
Seguridad, en todas sus partes. Su propósito es alcanzar la paz y buenas
relaciones entre vecinos. Reconocen que para que la paz sea duradera deben
estar incluidos los más profundamente afectados por el conflicto. Por ello
consideran que si este acuerdo marco es adecuado debe constituir la base para
una paz no sólo entre Egipto e Israel, sino también entre Israel y cualquier
vecino dispuesto a negociar con Israel siguiendo estas bases. Con este
objetivo, han acordado proceder de la siguiente forma:
CISJORDANIA Y GAZA
(...)
b) Egipto, Israel y Jordania
acordarán las modalidades para establecer el Gobierno Autónomo en Cisjordania
y Gaza. Las delegaciones de Egipto y Jordania deberán incluir palestinos de
Cisjordania y Gaza u otros palestinos que acuerden mutuamente. Las partes
negociarán un acuerdo que definirá los poderes y responsabilidades que esta
autoridad gobernante tendrá en Cisjordania y en Gaza. Se efectuará la retirada
de las fuerzas armadas israelíes y se procederá al despliegue de las fuerzas
israelíes sobrantes en zonas específicas de seguridad. El acuerdo incluirá
también disposiciones para asegurar la seguridad interna y externa, y el orden
público. Se establecerá un cuerpo de seguridad local fuerte que deberá incluir
a los ciudadanos jordanos. Además, las fuerzas israelíes y jordanas
participarán en patrullas unidas y en el establecimiento de puestos de control
conjuntos para asegurar la seguridad de las fronteras.
c) Cuando el autogobierno
(Consejo Administrativo) en Cisjordania y Gaza esté establecido empezará el
período transitorio de 5 años.
EGIPTO E ISRAEL
1. Egipto e Israel se
proponen no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para el arreglo de los
conflictos. Todos los conflictos se solucionarán por vía pacífica, de acuerdo
con el artículo 33 de la Carta de las N. U.
2. Con el fin de asegurar la
paz entre ellos, las partes acuerdan negociar de buena fe con el objetivo de
concluir en el plazo de tres meses después de firmado el acuerdo-marco, un
tratado de paz entre ellos, invitando a las otras partes del conflicto a
proceder simultáneamente a negociaciones y concluir tratados de paz similares,
con el fin de lograr una paz que comprenda toda la zona. El acuerdo-marco para
la conclusión de un Tratado de Paz entre Egipto e Israel regirá las
negociaciones de paz entre ellos. Las partes llegarán a un acuerdo sobre las
modalidades y tiempo para la adopción de sus obligaciones según el tratado.
PRINCIPIOS ASOCIADOS
1. Egipto e Israel
establecen que los principios y previsiones arriba descritas deberán aplicarse
en los tratados de paz entre Israel y cada uno de los vecinos Egipto,
Jordania, Siria y Líbano.
2. Los firmantes mantendrán
relaciones normales entre ellos, proponiéndose la paz. Para este fin se
atendrán a todo lo establecido en la Carta de las N. U. los puntos que se
seguirán a este respecto incluyen:
a) reconocimiento pleno.
b) abolición de todos los
boicots económicos.
c) garantía de que bajo su
jurisdicción los ciudadanos de las otras partes gozarán de protección y del
debido proceso legal.
3. Los signatarios deberán
investigar las posibilidades para un desarrollo económico en el contexto de
los tratados de paz, con el objetivo de contribuir a un ambiente de paz,
cooperación y amistad, que constituye su principal objetivo.
4. Sé establecerán las
comisiones necesarias para la satisfacción de todas las pretensiones
financieras.
5. Se invitará a los Estados
Unidos a participar en todas las conversaciones sobre cuestiones de ejecución
de los acuerdos, y para la preparación de períodos para el cumplimiento de las
obligaciones de las partes.
6. El Consejo de Seguridad
de las N. U. refrendará los tratados de paz y asegurará que no se violen las
estipulaciones. Se solicitará que su policía y acción sea con forme al
contenido de este «acuerdo-marco».
Con el fin de lograr la paz
bilateral, Egipto e Israel están de acuerdo en negociar de buena fe con el fin
de concluir en el plazo de tres meses desde la firma de este acuerdo-marco, un
tratado de paz bilateral (...).
Firmado el Tratado de Paz, y
cuando la retirada sea total se establecerán relaciones normales entre Egipto
e Israel, incluyendo pleno reconocimiento, relaciones diplomáticas, económicas
y culturales; se pondrá fin a los boicots económicos y a las limitaciones a la
libre circulación de bienes y personas; y protección mutua de los ciudadanos
mediante el debido proceso legal.
Retirada provisional
Entre tres y nueve meses
después de la firma del Tratado de Paz se retirarán todas las fuerzas
israelíes que se sitúen desde el punto este de As-Ari hasta Ras Muhammed, la
situación exacta de esta línea se determinará de mutuo acuerdo.
M. Anwar Al-Sadat - M. Begin
17 de septiembre de 1978