Las condiciones de armisticio siguientes son presentadas por el General D. G.
Einsehower, Comandante en Jefe de las Fuerzas Aliadas, en virtud de la
autoridad que se le ha conferido por los Gobiernos de los Estados Unidos y de
la Gran Bretaña, en interés de las Naciones Unidas, y aceptadas por el
Mariscal Pietro Badoglio, Jefe del Gobierno italiano:1. Cesación inmediata
de toda actividad hostil por parte de las fuerzas armadas italianas.
2. Italia empleará todos los medios para que sean negadas a los alemanes
aquellas facilidades que puedan ser utilizadas contra las Naciones Unidas.
3. Todos los prisioneros o internados, ciudadanos de las Naciones Unidas,
deberán ser entregados inmediatamente al Comandante en Jefe Aliado y ninguno
de ellos podrá ser ni ahora ni más tarde evacuado a Alemania.
4. Traslado inmediato de la Marina de Guerra y de la Aviación italiana a
los puntos indicados por el Comandante en Jefe y estipulación detallada de las
condiciones de su desarme.
5. La Marina Mercante italiana podrá ser requisada por el Comandante en
Jefe Aliado para las necesidades de su programa militar-naval.
6. Rendición inmediata de Córcega y de todos los territorios italianos
tanto insulares como metropolitanos a los Aliados, para ser utilizados como
bases de operaciones o para los demás fines que los Aliados puedan juzgar
útiles.
7. Garantía inmediata de libre utilización para los Aliados de todos los
campos de aviación y puestos militares del territorio italiano por las fuerzas
alemanas. Estos puestos y terrenos deberán ser protegidos por las fuerzas
armadas italianas mientras no se ocupen por los Aliados.
8. Regreso inmediato a Italia de todas las fuerzas armadas italianas que
toman parte en la guerra actual, cualquiera que sea la región en que estas
fuerzas están combatiendo actualmente.
9. Garantía del Gobierno italiano de que en caso de necesidad serán
empleadas todas las fuerzas armadas de que él disponga en el cumplimiento
pronto y exacto del presente armisticio.
10. El Comandante en Jefe de las Fuerzas Aliadas se reserva el derecho de
adoptar todas las medidas que juzguen necesarias en protección de los
intereses de las Fuerzas Aliadas para la realización de la guerra, y el
Gobierno de Italia se compromete a adoptar todas las medidas administrativas o
de cualquier otro carácter que puedan ser ordenadas por el Comandante en Jefe;
en particular, el Comandante en Jefe establecerá el Gobierno militar aliado en
las partes del territorio italiano donde lo juzgue necesario para el interés
militar de las Naciones Unidas.
11. El Comandante en Jefe de las Fuerzas Aliadas tendrá pleno derecho a imponer
todas las medidas de desarme, de desmovilización y desmilitarización.
12. Las otras condiciones de orden político, económico y financiero que
Italia estará obligada a cumplir, le serán comunicadas en fecha posterior.
Las condiciones del presente Armisticio no serán dadas a la publicidad sin
la aprobación previa del Comandante en Jefe Aliado. El texto en inglés se
considerará como texto oficial.
G. Castellano - W. B. Smith