El Consejo
de Seguridad
Alarmado por
la invasión de Kuwait el 2 de agosto de 1990 por las fuerza militares de Irak,
Determinando
que, en relación con la invasión de Kuwait por Irak, existe un quebrantamiento
de la paz y la seguridad internacionales,
Actuando de
conformidad con los Artículos 39 y 40 de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Condena
la invasión de Kuwait por Irak
2. Exige que
Irak retire de inmediato e incondicionalmente todas sus fuerzas a las
posiciones en que se encontraban el 1 de agosto de 1990;
3. Exhortar
a Irak y Kuwait a que inicien de inmediato negociaciones intensivas para
resolver sus diferencias y apoya todos los esfuerzos que se realicen al
respecto, y especialmente los de la Liga de los Estados Arabes;
4. Decide
volver a reunirse, según sea necesario, a fin de considerar la adopción de
otras medidas para asegurar el cumplimiento de la presente resolución.

El Consejo
de Seguridad
Reafirmando
su resolución 660 (1990), de 2 de agosto de 1990,
Profundamente preocupado porque esa resolución no se ha aplicado y porque de
vida y destrucción de bienes,
Decidido a
poner fin a la invasión y ocupación de Kuwait por Irak y a restablecer la
soberanía, independencia e integridad territorial de Kuwait,
Observando
que el Gobierno legítimo de Kuwait ha expresado su disposición a cumplir la
resolución 660 (1990)
Consciente
de sus responsabilidades en virtud de la Carta de las Naciones Unidas respecto
del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales,
Afirmando el
derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en respuesta al
ataque armado de Irak contra Kuwait, de conformidad con el artículo 51 de la
Carta,
Actuando de
conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Determina
que, hasta ahora, Irak no ha cumplido con el párrafo 2 de la resolución 660
(1990) y ha usurpado la autoridad del Gobierno legítimo de Kuwait;
2. Decide,
como consecuencia, tomar las siguientes medidas para lograr que Irak cumpla
con el párrafo 2 de la resolución 660 (1990) y restablecer la autoridad del
Gobierno legítimo de Kuwait:
3. Decide
que todos los Estados impedirán:
a) la
importación a sus territorios de todos los productos originarios de Irak o
Kuwait que sean exportados desde estos después de la fecha de la presente
resolución;
b) todas las
actividades de sus nacionales o en sus territorios que promuevan o tengan por
objeto promover la exportación o el transbordo de cualesquiera productos o
bienes de Irak o Kuwait, y cualesquiera transacciones por sus nacionales o por
buques de su pabellón o en sus territorios de productos o bienes originarios
de Irak o Kuwait y exportados desde éstos a partir de la fecha de la presente
resolución, inclui das en particular cualesquiera transferencias de fondos de
Irak o Kuwait para atender a esas actividades o transacciones;
c) la venta
o suministro por sus nacionales o desde sus territorios o mediante la
utilización de buques con sus pabellones de cualesquiera productos o bienes,
incluidas las armas y cualquier otro tipo de equipo militar, originarios o no
de sus territorios, pero excluidos los suministros destinados estríctamente a
fines médicos, y, en circunstancias humanitarias, los alimentos, a cualquier
persona o entidad en Irak o Kuwait, o a cualquier persona o entidad en
relación con cualesquiera negocios realizados en Irak o Kuwait, o dirigidos
desde éstos, y cualesquiera actividades de sus nacionales que tengan por
objeto promover tal venta o suministro de esos productos o bienes;
4. Decide
que todos los Estados se abstendrán de poner a disposición del Gobierno de
Irak, o de cualquier empresa comercial, industrial o de servicios públicos que
opere en Irak o Kuwait, cualesquiera fondos o cualesquiera otros recursos
financieros o económicos, e impedirán que sus nacionales y cualesquiera
personas que se encuentren en sus territorios retiren de éstos o pongan de
otra manera a disposición de ese Gobierno o de esas empresas, cualesquiera de
esos fondos o recursos y remitan cualesquiera otros fondos a personas o
entidades que se encuentren en Irak o Kuwait, con la única excepción de los
pagos con fines estrictamente médicos o humanitarios y, en circunstancias
humanitarias, los alimentos:
5. Exhorta a
todos los Estados, incluidos los Estados que no son miembros de las Naciones
Unidas, a que actúen en estricta conformidad con las disposiciones de la
presente resolución, independientemente de cualquier contrato suscrito o
licencia otorgada antes de la fecha de la presente resolución;
6. Decide
establecer, de conformidad con el artículo 28 del reglamento provisional del
Consejo de Seguridad, un comité del Consejo de Seguridad integrado por todos
los miembros del Consejo para que realice las tareas indicadas a continuación
e informe al Consejo sobre su labor y le presente observaciones y
recomendaciones:
a) Examinar
los informes sobre la aplicación de la presente resolución que ha de presentar
al Secretario General:
b) Obtener
de todos los Estados más información sobre las medidas que adop ten en
relación con la aplicación efectiva de las disposiciones de la presente
resolución;
7. Exhorta a
todos los Estados a que presten toda su colaboración al comité en la
realización de sus tareas, incluido el suministro de la información que pueda
solicitar en cumplimiento de la presente resolución;
8. Pide al
Secretario General que preste toda la asistencia necesaria al comité y que
tome las disposiciones necesarias en la Secretaría con ese objeto;
9. Decide
que, no obstante lo dispuesto en los párrafos 4 a 8 supra, ninguna de las
disposiciones de la presente resolución prohibirá que se preste asistencia al
Gobierno legítimo de Kuwait, y exhorta a todos los Estados a que:
a) Tomen
medidas adecuadas para proteger los bienes del Gobierno legítimo de Kuwait y
de sus organismos:
b) Se
abstengan de reconocer cualquier régimen establecido por la potencia ocupante;
10. Pide al
Secretario General que informe al Consejo sobre la aplicación de la presente
resolución y que presente el primer informe al respecto dentro de 30 días;
11. Decide
mantener este tema en su orden del día y continuar sus esfuerzos para poner
fin cuanto antes a la invasión de Kuwait por Irak.

El Consejo
de Seguridad
Recordando
sus resoluciones 660 (1990), 661 (1990), 662 (1990) y 664 (1990) y exigiendo
su aplicación cabal e inmediata,
Habiendo
decidido en la resolución 661 (1990) imponer sanciones económicas en virtud
del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas,
Decidido a
poner fin a la ocupación de Kuwait por Irak, que compromete la existencia de
un Estado Miembro, y a restablecer la autoridad legítima, la soberanía, la
independencia y la integridad territorial de Kuwait, lo que exige la pronta
aplicación de las resoluciones mencionadas,
Lamentando
la pérdida de vidas inocentes causada por la invasión de Kuwait por Irak y
decidido a evitar mas pérdidas,
Gravemente
alarmado por el hecho de que Irak sigue negándose a cumplir con las
resoluciones 660 (1990), 661 (1990) y 664 (1990), y en particular con la
conducta del Gobierno de Irak al utilizar buques de bandera iraquí para
exportar petróleo,
1. Insta a
los Estados Miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait que están
desplegando fuerzas marítimas en la región a que utilicen las medidas
proporcionales a las circunstancias concretas que sean necesarias bajo la
autoridad del Consejo de Seguridad para detener a todo el transporte marítimo
que entre y salga a fin de inspeccionar y verificar sus cargamentos y destinos
y asegurar la aplicación estricta de las disposiciones relativas al transporte
marítimo establecidas en la resolución 661(1990);
2. Invita a
los Estados Miembros a que cooperen, según sea necesario, para asegurar el
cumplimiento de las disposiciones de la resolución 661 (1990), recurriendo al
máximo a medidas políticas y diplomáticas, con arreglo al párrafo 1 supra:
3. Pide a
todos los Estados que presten con arreglo a la Carta la asistencia que
requieran los Estados mencionados en el párrafo 1 de esta resolución;
4. Pide
además a los Estados interesados que coordinen su acción en cumplimiento de
los párrafos de esta resolución que anteceden utilizando según corresponda el
mecanismo del Comité de Estado Mayor y luego de consultar con el Secretario
General presenten informes al Consejo de Seguridad y a su Comité establecido
en virtud de la re solución 661(1990) para facilitar la vigilancia de la
aplicación de esta resolución;
5. Decide
continuar ocupándose activamente de esta cuestión.

El Consejo
de Seguridad
Recordando y
reafirmando sus resoluciones 660 (1990), 661 (1990), 662 (1990), 664 (1990),
665 (1990), 666 (1990), 667 (1990), 669 (1990),
Observando
que a pesar de todos los esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas Irak
rechaza satisfacer su obligación de aplicar la resolución 660 (1990) y las
resoluciones posteriores, desafiando abiertamente al Consejo,
Teniendo
presentes los deberes y las responsabilidades que la Carta de las Naciones
Unidas le asigna en relación al mantenimiento y la preservación de la paz y de
la seguridad internacional.
Decidido a
hacer respetar plenamente sus decisiones, Actuando en aplicación del Capítulo
VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. El
Consejo exige que Irak se ajuste plenamente a la resolución 660 (1990) y a
todas las resoluciones pertinentes posteriores y, sin retractarse de ninguna
de sus decisiones decide acordarle un período de gracia para darle una última
oportunidad de hacerlo;
2. Autoriza
a todos los Estados miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait, si el 15
de enero de 1991 Irak no ha cumplido plenamente todas las resoluciones
mencionadas conforme al párrafo 1 anterior, a utilizar todos los medios
necesarios para hacer respetar y aplicar la resolución 660 (1990) del Consejo
de Seguridad y todas las resoluciones pertinentes posteriores, así como para
establecer la paz y la seguridad internacionales en la región;
3. Pide a
todos los Estados que aporten el apoyo necesario a las medidas previstas en el
párrafo 2 de la presente resolución;
4. Pide a
los Estados interesados que le mantengan regularmente informado de las
disposiciones que tomen en aplicación de los párrafos 2 y 3 de la presente
resolución;
5 Decide
seguir ocupándose de la cuestión.

El Consejo
de Seguridad
Recordando y
reafirmando sus resoluciones 660(1990) (...) y 678 (1990)
Recordando
las obligaciones que incumben a los Estados Miembros de conformidad con el
Artículo 25 de la Carta,
d)
Proporcione información y asistencia de toda índole para identificar las
minas, las trampas explosivas y otros explosivos iraquíes, así como las armas
y materiales químicos y biológicos que se encuentren en Kuwait, en las zona
del Irak en que se encuentren presentes temporalmente fuerzas de los Estados
Miembros que cooperan con Kuwait de conformidad con la resolución 678 (1990) y
en las aguas adyacentes.
4. Reconoce
que, durante el período necesario para que el Irak cumpla lo dispuesto en los
párrafos 2 y 3 que anteceden, las disposiciones del párrafo 2 de la resolución
678 (1990) conserva su validez.
5. Acoge con
beneplácito la decisión de Kuwait y de los Estados Miembros que cooperan con
Kuwait de conformidad con la resolución 678 (1990) de permitir el acceso a los
prisioneros de guerra iraquíes y comenzar de inmediato a ponerlos en libertad
de conformidad con los términos del Tercer Convenio de Ginebra de 1949 y con
los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja.
6. Pide a
todos los Estados Miembros, así como a las Naciones Unidas, los organismos
especializados y demás organizaciones internacionales del sistema de las
Naciones Unidas, que tomen las medidas necesarias para cooperar con el
Gobierno y el pueblo de Kuwait en la reconstrucción del país.
7. Decide
que el Irak notifique al secretario General y al Consejo de Seguridad una vez
que haya adoptado las medidas establecidas anteriormente.
8. Decide
que, a fin de asegurar el rápido establecimiento de un cese definitivo de las
hostilidades, seguirá ocupándose activamente de la cuestión.