La República Federal de Alemania, la República Democrática Alemana, la Re
pública Francesa, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y los Estados Unidos de América.
Conscientes
del hecho de que sus pueblos han vivido en paz desde 1945;
Atentos a
los cambios históricos ocurridos recientemente en Europa que han hecho posible
superar la división del continente;
Tomando en
consideración los derechos y las obligaciones de las Cuatro Potencias en
relación a Berlín y a Alemania en su conjunto así como los acuerdos y las de
cisiones correspondientes adoptadas durante la guerra y la posguerra;
Dispuestos,
conforme a las obligaciones contraídas en la Carta de Naciones Unidas, a
desarrollar relaciones amistosas basadas en los principios de igualdad de
derechos y autodeterminación de los pueblos así como a tomar otras medidas
apropiadas para fortalecer la paz en el mundo;
Teniendo en
cuenta los principios reflejados en el Acta Final de la Conferencia sobre
Seguridad y Cooperación en Europa suscrita en Helsinki;
Reconociendo
que dichos principios han sentado una base sólida para la creación de un orden
pacífico, justo y duradero en Europa;
Decididos a
tener en cuenta los intereses de seguridad de todas las partes;
Convencidos
de la necesidad de superar los antagonismos y de desarrollar la cooperación en
Europa;
Confirmando
su disposición a reforzar la seguridad, en particular mediante la adopción de
medidas efectivas de control de armamentos, desarme y fomento de la confianza;
su voluntad de no considerarse adversarios sino de esforzarse por conseguir
una relación de confianza y cooperación y en consecuencia de alcanzar acuerdos
institucionales adecuados en el marco de la Conferencia de Seguridad y
Cooperación en Europa;
Asumiendo
con agrado el hecho de que el pueblo alemán, en el libre ejercicio de su
derecho a la autodeterminación, ha expresado su voluntad de conseguir la
unidad estatal de Alemania, de manera que contribuya a los intereses de la paz
mundial, en calidad de socio igual y soberano de una Europa unida;
Convencidos
de que la unificación de Alemania como Estado con fronteras definitivamente
delimitadas constituye una contribución significativa a la paz y la
estabilidad de Europa;
Dispuestos a
alcanzar un acuerdo final sobre la situación de Alemania;
Reconociendo
el hecho de que, al constituirse Alemania en Estado pacifico y democrático
dejan de tener sentido los derechos y las obligaciones de las Cuatro Potencias
en lo concerniente a Berlín y al conjunto de ese país;
Representados por sus Ministros de Asuntos Exteriores que, según lo acordado
en la Declaración de Ottawa del 13 de febrero de 1990 se reunieron en Bonn el
5 de mayo de 1990, en Berlín el 22 de junio de 1990, en París el 17 de julio
de 1990 con la participación del Ministro de Asuntos Exteriores de la
República de Polonia y en Moscú el 12 de septiembre de 1990.
Acordamos:
Art. 1.
1. La
Alemania unida comprenderá el territorio de la República Federal de Alemania,
de la República Democrática Alemana y la totalidad de la superficie d Berlín.
Sus fronteras exteriores serán las de la República Federal de Alemania y las
de la República Democrática Alemana, y serán límites definitivos a partir de
la fecha en que entre en vigor este Tratado. La confirmación del carácter
definitivo de las fronteras de Alemania unida es un factor esencial para el
establecimiento de un orden pacífico en Europa.
2. La
Alemania unida y la República de Polonia tendrán que confirmar las fronteras
existentes entre ambos países mediante un Tratado que tendrá carácter
obligatorio, conforme al derecho internacional.
3. La
Alemania unida no tiene ninguna reclamación territorial que formular a otros
Estados ni la formulará en el futuro.
4. Los
gobiernos de la República Federal de Alemania y la República Democrática
Alemana garantizarán que la Constitución de una Alemania unida no contenga
ninguna cláusula incompatible con estos principios. Esto se aplicará
igualmente a las cláusulas incluidas en el preámbulo, el segundo epígrafe del
artículo 23 y el artículo 146 de la Ley Fundamental de la República Federal de
Alemania.
5. Los
gobiernos de la República Francesa, la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados
Unidos de América toman nota formal de estos compromisos y de nuestras
declaraciones. suscritas por los gobiernos de las República Federal de
Alemania y la República Democrática Alemana y declaran que su aplicación
confirmará la naturaleza definitiva de las fronteras de la Alemania unida.
Art. 2. Los
gobiernos de la RFA y de la RDA reiteran su voluntad de que sola mente
iniciativas de paz emanarán del territorio alemán. Según la Constitución de la
Alemania unida los actos que tiendan a perturbar las relaciones pacíficas
entre las naciones o se emprendan con ese propósito, o más especialmente a fin
de iniciar una guerra de agresión, son inconstitucionales y constituyen un
delito punible. Los gobiernos de la RFA y de la RDA declaran que la Alemania
unida jamás empleará sus armas, si no es para cumplir lo establecido en su
Constitución y en la Carta de Naciones Unidas.
Art 3.
1. Los
gobiernos de la RFA y de la RDA reiteran su renuncia a la elaboración,
posesión y control de armamento químico, nuclear o biológico. Asimismo
declaran que la Alemania unida observará estos compromisos. En particular
seguirán vigentes en la Alemania unida los derechos y las obligaciones
derivadas del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares del 1 de julio de
1968.
2. El
gobierno de la República Federal de Alemania, actuando con pleno con
sentimiento del de la RDA ha emitido el siguiente comunicado el 30 de agosto
de 1990 en Viena en el curso de las Negociaciones sobre Fuerzas Armadas
Convencionales en Europa:
«El
gobierno de RFA se compromete a reducir el número de efectivos de las
fuerzas armadas de la futura Alemania unida a 370.000 soldados (incluyendo
las fuerzas de tierra, mar y aire) en un plazo de tres a cuatro años. Esta
reducción comenzará a ser efectiva una vez que se firme el primer acuerdo de
CFE. En el marco de este límite global, no más de 345.000 soldados
pertenecerán a las fuerzas de aire y tierra lo que, según el acuerdo previo
de las negociaciones de CFE, constituye el objeto de estas negociaciones
sobre las fuerzas armadas convencionales en Europa. El Gobierno Federal
considera que este compromiso de reducir sus fuerzas de aire y tierra
constituye una contribución relevante de Alemania a la reducción global de
los efectivos armados en Europa.
Asimismo
asume que en las futuras negociaciones otros participantes en este convenio
ofrecerán también su contribución al fomento de la seguridad y estabilidad
en Europa, incluyendo medidas para limitar el número de sus efectivos».
El gobierno
de la RDA respalda explícitamente esta declaración.
3. Los
gobiernos de la República Francesa, de la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de los
Estados Unidos de América toman nota de estas declaraciones de los gobiernos
de la República Federal de Alemania y de la República Democrática Alemana.
Art. 4.
1. El
gobierno de la RFA, el de la RDA y de la URSS declaran que la Alemania unida y
la URSS fijarán mediante un tratado las condiciones de la presencia de las
fuerzas armadas soviéticas en el territorio de la actual de RDA y en la zona
de Berlín, y que coordinarán la retirada de estas fuerzas, que ha de
completarse a finales de 1994, en conexión con la aplicación de los
compromisos de la RFA y de RDA establecidos en el párrafo 2 del artículo 3 del
presente Tratado.
2. El
gobierno de la República Francesa, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte y Estados Unidos de América tomará nota de las declaraciones.
Art. 5. 1.
Mientras no se complete la retirada de las fuerzas armadas soviéticas del
territorio actual de la RDA y de Berlín, según lo establecido en el art. 4 de
este Tratado, las únicas unidades de defensa territorial alemana que podrán
desplegarse en esta zona serán aquellas que no están integradas en la
estructura militar de la Alianza. Durante este período y conforme a las
cláusulas del apartado 2 de este artículo, no se permitirá el despliegue de
fuerzas armadas de otros Estados en ese territorio ni tampoco la realización
de otras actividades militares en él.
2. Mientras
se mantenga la presencia de fuerzas armadas soviéticas en el territorio actual
de la RDA y de Berlín, las fuerzas armadas de la República Francesa, del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de Estados Unidos de América,
permanecerán en esta ciudad a petición alemana, conforme al acuerdo suscrito
entre el gobierno de la Alemania unida y los de dichos Estados. El número de
efectivos y la cantidad, de equipos de todas las fuerzas armadas no alemanas
destacadas en Berlín no excederá en ningún momento al que existe en el momento
de firmar este Tratado. Las fuerzas armadas no alemanas tampoco introducirán
nuevos tipos de armamento en ese período. El gobierno de la Alemania Unida
suscribirá con los gobiernos cuyas fuerzas armadas están destacadas en Berlín,
acuerdos donde se establezcan condiciones justas teniendo en cuenta las
relaciones existentes con los mismos.
3. Tras la
retirada total de las fuerzas armadas soviéticas del territorio actual de la
RDA y de Berlín, las unidades de las fuerzas alemanas vinculadas a la
estructura militar de la Alianza podrán ser desplegadas en esa parte del país,
tal y como se encuentran en otras zonas del territorio alemán, pero sin
armamento nuclear. Esta medida no se aplica a los sistemas de armas
convencionales que puedan tener otras capacidades u otras funciones además de
la convencional, pero que en esa región de Alemania solo estarán equipadas con
armamento convencional explícitamente asignado como tal. Las fuerzas armadas
extranjeras y las armas nucleares o sus elementos portadores no se desplegarán
en ninguna parte del territorio alemán ni permanecerán destacadas en el mismo.
Art. 6. El
derecho de la Alemania unida de pertenecer a alianzas, con todos los derechos
y obligaciones que se derivan del mismo, no se verá afectado por el presente
Tratado.
Art. 7. 1.
La República Francesa, la Unión de República Socialistas Soviéticas, el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América dan
por terminados sus derechos y obligaciones relativos a Berlín y a Alemania en
su conjunto. En consecuencia, los acuerdos cuatripartitos, las decisiones y
las prácticas relativas a los mismos, así como todas las relativas a las
instituciones de las Cuatro Potencias se dan por disueltas.
2. La
Alemania unida tendrá, pues, una soberanía total en sus asuntos internos y
externos.
Art. 8 1. El
presente Tratado será sujeto a ratificación en el plazo más breve posible. Por
la parte alemana, será ratificado por la Alemania unida. A partir de ese
momento el Tratado se aplicará a todo el territorio alemán.
2. El
instrumento de ratificación o aceptación será depositado en manos del gobierno
de la Alemania unida. Ese gobierno ha de informar a los gobiernos de las otras
partes contractuales del depósito de cada uno de los instrumentos de
ratificación o aceptación.
Art. 9. El
presente Tratado entrará en vigor para la Alemania unida, la República
Francesa, la URSS, el Reino Unido y los EE.UU. en la fecha en que se deposite
el último instrumento de ratificación o de aceptación por parte de estos
Estados.
Art. 10. El
original del presente Tratado, cuyos textos en inglés, francés, alemán y ruso
son igualmente auténticos, se ha depositado en el gobierno de la RFA, el cual
ha de transmitir copias certificadas a los gobiernos de las otras partes
contractuales.
De lo cual
damos fe los plenipotenciarios abajo firmantes debidamente autoriza dos que
hemos firmado este Tratado. Dado en Moscú, el duodécimo día de septiembre de
1990. Por la República Federal de Alemania: Hans D. Genscher. Por la República
Democrática Alemana: Lothar de Maiziére. Por el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte: Douglas Hard. Por la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas: Eduard Schevernadze. Por los Estados Unidos de América: James
Baker.
Moscú
12 de septiembre de 1990