La Ley para la Reforma Política
El artículo
décimo de la Ley de Sucesión enumera las leyes fundamentales y dispone que
‘para derogarías o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las
Cortes, el Referéndum de la Nación (...)’.
Se somete a Referéndum de la Nación el Proyecto de Ley para la Reforma
Política, de rango fundamental, aprobado por las Cortes españolas en su sesión
plenaria del día 18 del presente mes y cuyo texto literal es el siguiente:
Art. 1.º 1. La democracia en el Estado español se basa en la supremacía de la
Ley, expresión de lo voluntad soberana del pueblo.
Los derechos de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del
Estado. 2. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes.
El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 2.° 1. Las Cortes se componen del Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Los diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y
secreto de los españoles mayores de edad. 3. Los senadores serán elegidos en
representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada
legislatura senadores en número no superior a la quinta parte del de los
elegidos. 4. la duración del mandato de diputados y senadores será de cuatro
años (...). Art. 5.° El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción
política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que
decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos
del Estado (...).
Disposición final
Art. 1 º. La presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental.
Art. 2.° El Referéndum se efectuará con sujeción al procedimiento que
establece en el Real Decreto de la Presidencia de Gobierno 2636/1976, de 1 9/Xl,
y tendrá lugar el quince de diciembre del año actual.
Art. 3 La consulta se llevará a cabo formulando la siguiente pregunta:
‘¿Aprueba el Proyecto de Ley para la Reforma Política?’.
Dado en Madrid a
24 de noviembre de 1976.
El Presidente de Gobierno Adolfo Suárez González
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