Proclamación del príncipe Juan Carlos
como sucesor en la jefatura del Estado
EL VII de los
Principios del Movimiento Nacional establece que la forma política del Estado
español es (...) la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.
La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de veintiséis de julio de mil
novecientos cuarenta y siete (...) modificada en algunos de sus aspectos por
la Ley Orgánica del Estado, de diez de enero de mil novecientos sesenta y
siete (...) establece en su artículo sexto un procedimiento directo e
inmediato de proveer a la sucesión en la Jefatura del Estado, confiriendo al
Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos la prerrogativa de proponer
a las Cortes a persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a
título de Rey o de Regente (...).
Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas
como persona llamada en su día a sucederme, a título de Rey, al Príncipe Don
Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido la adecuada
formación para su alta misión y formar parte de los tres Ejércitos, ha dado
pruebas fehacientes de su acendrado patriotismo y de su total identificación
con los Principios del Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino, y en el que
concurren las demás condiciones establecidas en el artículo noveno de la Ley
de Sucesión.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas,
vengo en sancionar:
Artículo primero. Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se
instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y
Borbón, que la transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en
el artículo once de la Ley Fundamental de veintiséis de julio de mil
novecientos cuarenta y siete, modificada par la Ley Orgánica del Estado de
diez de enero de mil novecientos sesenta y siete”.
Francisco Franco
BOE, 23 de julio de 1969
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