Decreto de Valencia de Fernando VII
Desde que la Divina Providencia, por
medio de la renuncia espontánea y solemne de mi Augusto Padre, me puso en el
Trono de mis mayores, del cual ya me tenía jurado sucesor el Reino por medio
de sus Procuradores juntos en Cortes (...).
Mis primeras manifestaciones se dirigieron
a la restitución de varios Magistrados y otras personas que arbitrariamente se
había separado de sus destinos, pues la dura situación de las cosas y la
perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando a Bayona,
preservar a mis pueblos, apenas dieron lugar a más.
Reunida allí la Real Familia, se cometió
en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado (...),
violentando en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi
libertad, y lo fui, de hecho, del Gobierno, de mis Reinos, y trasladado a un
palacio con mis muy amados hermanos y tío, sirviéndonos de decorosa prisión,
casi por espacio de seis años, aquélla estancia (...).
Con esto quedó todo a la disposición de
las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación (...) me despojaron de
la soberanía (...) atribuyéndola a la Nación, para apropiársela así ellos
mismos, y dar a ésta (...) una Constitución que (...) ellos mismos sancionaron y
publicaron en 1812.
Este primer atentado contra las
prerrogativas del trono (...) fue como la base de los muchos que a éste
siguieron (...); se sancionaron, no leyes fundamentales de una Monarquía
moderada, sino las de un Gobierno popular (...).
De todo esto, luego que entré dichosamente
en mi reinado, fui adquiriendo fiel noticia y conocimiento (...). Yo os juro y
prometo a vosotros, verdaderos y leales españoles que habéis sufrido, no
quedaréis defraudados en vuestros nobles empeños (...).
Por tanto, habiendo oído lo que (...) me
han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y los que acerca
de cuanto aquí se contiene me ha expuesto en representaciones que de varias
partes del Reino se me han dirigido, (...) declaro que mi Real ánimo es, no
solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución, ni a decreto alguno de las
Cortes generales y extraordinarias ni de las ordinarias actualmente abiertas
(...), sino el de declarar aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de
ningún valor ni efecto, (...) como si no hubiesen pasado jamás tales actos y se
quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de
cualquier clase y condición a cumplirlos y guardarlos.
Dado en Valencia a 4 de Mayo 1814. - Yo el
Rey.
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