La Constitución de 1812
“Art. 1. La
Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La
soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a esta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…)
Art. 4. La
Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la
libertad civil, la pro piedad y los demás derechos legítimos de todos los
individuos que la componen (…)
Art. 12. La
religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica,
apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y
justas y prohibe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 14. El
gobierno de la Nación española es una monarquía moderada y hereditaria. Art.
15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey (…)
Art. 17. La
potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los
tribunales establecidos por la ley (…)
Art. 27. Las
Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación,
nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (…)
Art. 34. Para
la elección de diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de
parroquia, de partido y de provincia (…)
Art. 92. Se
requiere para ser elegido (…) tener una renta anual proporcionada, procedente
de bienes propios (…)
Art. 168. La
persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (…)
Art. 225.
Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretario de despacho
del ramo al que el asunto pertenece (…)
Art. 248. En
los negocios comunes, civiles y criminales, no habrá más que un solo fuero
para todas las personas (…)
Art. 339. Las
contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus
facultades, sin excepción ni privilegio alguno (…)
Art. 355. La
deuda pública reconocida será una de las primeras atenciones de las Cortes y
estas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresiva
extinción (…)
Art. 362.
Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, compuestos por habitantes
de cada una de ellas, con proporción a su población (…)
Art. 366. En
todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas de primeras letras,
en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y el catecismo de la
religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las
obligaciones civiles (…)
Art. 371.
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas
políticas, sin necesidad de licencias, revisión o aprobación alguna anterior a
la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las
leyes (…)
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