La Ley para la Reforma Política
“El
artículo décimo de la Ley de Sucesión enumera las leyes fundamentales y
dispone que ‘para derogarías o modificarlas será necesario, además del
acuerdo de las Cortes, el Referéndum de la Nación (...)’.
Se somete a Referéndum
de la Nación el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango
fundamental, aprobado por las Cortes españolas en su sesión plenaria del
día 18 del presente mes y cuyo texto literal es el siguiente:
Art. 1.º 1. La
democracia en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley,
expresión de lo voluntad soberana del pueblo.
Los derechos de la
persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado. 2. La
potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey
sanciona y promulga las leyes.
Art. 2.° 1. Las Cortes
se componen del Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Los diputados
del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de
los españoles mayores de edad. 3. Los senadores serán elegidos en
representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar
para cada legislatura senadores en número no superior a la quinta parte
del de los elegidos. 4. la duración del mandato de diputados y senadores
será de cuatro años (...). Art. 5.° El Rey podrá someter directamente al
pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter
constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se
impondrán a todos los órganos del Estado (...).
Disposición final
Art. 1 º. La presente
Ley tendrá rango de Ley Fundamental.
Art. 2.° El Referéndum
se efectuará con sujeción al procedimiento que establece en el Real
Decreto de la Presidencia de Gobierno 2636/1976, de 1 9/Xl, y tendrá
lugar el quince de diciembre del año actual.
Art. 3 La consulta se
llevará a cabo formulando la siguiente pregunta: ‘¿Aprueba el Proyecto
de Ley para la Reforma Política?’.
Dado en
Madrid a 24 de noviembre de 1976.
El
Presidente de Gobierno Adolfo Suárez González”.