“(...) DISPONGO:
Artículo primero. Constituye figura de delito,
castigado conforme o las disposiciones de la presente Ley, el pertenecer
a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas a que se
refieren los artículos siguientes. El Gobierno podrá añadir o dichas
organizaciones las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesario y
aplicarles entonces las mismas disposiciones de esta Ley debidamente
adaptadas.
Artículo segundo. Disueltas las indicadas
organizaciones, que quedan prohibidas y fuera de la Ley, sus bienes se
declaran confiscados y se entienden pues tos a disposición de la
jurisdicción de responsabilidades políticas.
Artículo tercero. Toda propaganda que exalte los
principios o los pretendidos beneficios de la masonería o del comunismo
o siembre ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus
instituciones fundamentales y contra la armonía social, será castigada
con la supresión de los periódicos o entidades que la patrocinasen e
incautación de sus bienes, y con pena de reclusión mayor para el
principal o principales culpables, y de reclusión menor para los
cooperadores (...)”
BOE, 2 de marzo de 1940.