El Estatuto Real
Título
1. De la convocación de las Cortes generales del Reino.
Art. 1. (...) Su
Molestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelso hilo
Doña Isabel I ha
resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes
generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres
del Reino y el de
Procuradores del Reino 1.. .1.
Art. 3. El Estamento
de Próceres del Reino se compondrá:
1 .° De muy
reverendos arzobispos y reverendos obispos.
2.° De Grandes de
España.
3.° De Títulos de
Castilla.
4 De un número
indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus
servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios
del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado,
embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o de
tierra o ministros de los tribuna les supremos.
5.° De los
propietarios territoriales o dueñas de fábricas, manufacturas o
establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus
circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil
reales, y el haber sida anteriormente procuradores del Reino.
6.° De los que en la
enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan
adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta
anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de
sueldo cobrado del Erario.
Art. 4. Bastará ser
Arzobispo u Obispo electo o auxiliar paro poder ser elegido,
en clase de tal, y
tomar asiento en el Estamento de Próceres del Reino (...).
Art. 7. El Rey elige y
nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia (...).
Art. 1 3. El Estamento
de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se nombren
con arreglo a la ley de elecciones (...).
Art. 24. Al Rey toca
exclusivamente convocar suspender y disolver las Cortes
Art. 31. Las Cortes no
podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya so metido
expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art. 32. Queda, sin
embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de
elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará
en el Reglamento (...).
Art. 34. Con arreglo a
la ley 1 .°, título 7°, libro 6.0 de la Nueva Recopilación, no se
exigirá tributos ni contribuciones, de ninguna clase, sin que a
propuesta del Rey los hayan votado las Cortes 1