La Constitución de 1837
Doña Isabel II, por la
gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las
Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su
madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los
que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales
han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de
la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política
promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1 81 2, las Cortes generales,
congregadas a este fin, decretan y sancionan t siguiente (...).
Art. 2. Todos los
españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa
censura, con sujeción a las leyes.
La calificación de los
delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 3. Todo español
tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey,
como determinan as leyes.
Art. 4. Unos mismos
códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más
que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes,
civiles y criminales.
Art. 5. Todos los
españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su
mérito y capacidad (...).
Art. 6. Todo español
está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por
la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los ga tos del
Estado.
Art. 7. No puede ser
detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún espa ñol, ni
allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes
prescriban (...).
Art. 9. Ningún
español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal
competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que es
tas prescriban (...).
Art. 11. La Nación se
obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que
profesan los españoles.
Art. 1 2. La potestad
de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 1 3. Las Cortes
se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el
Senado y el Congreso de los Diputados (...).
Art. 15. Los senadores
son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores
que en cada provincia nombran los diputados a Cortes
Art. 26. Las Cortes se
reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y
cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con
la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y
reunirlas dentro de tres meses (...).
Art. 36. El Rey y cada
uno de os Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes
(...).
Art. 44. La persona
del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son
responsables los ministros.
Art. 45. La potestad
de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende
a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo in
terior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la
Constitución y a las leyes. (...).
Art. 70. Para el
gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombra dos por los
vecinos, a quienes la ley conceda este derecho (...).